Aprueban Ordenanza para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establecen procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2020/MDV
Ventanilla, 15 de julio de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 15 de julio de 2020, el Informe Nº 0174-2020/MDV-GDUI-SGOPR de la Subgerencia de Obras Privadas, el Memorando Nº 0372-2020/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 090-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 0696-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe Nº 0114-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal para el Programa de Vivienda Ventanilla – PROVIVE, y establece los procedimientos vinculados al “Programa Techo Propio” en la Modalidad de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el Distrito de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, cabe señalar que en observancia del artículo 38º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, acorde al artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054- 2002-VIVIENDA se crea el Programa “Techo Propio” a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna; siendo que mediante la Ley Nº 27829 modificada por las Leyes Nº 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y 1226 se crea el Bono Familiar Habilitacional ( BFH) como parte sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios;
Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habilitacional BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional;
Que, aunado a lo expuesto, es de manifestar que mediante Decreto Legislativo 1464 publicado el 18 de abril de 2020, el Gobierno dispuso el Decreto Legislativo que promueve la reactivación económica a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda”, con el objetivo de establecer medidas excepcionales que faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19.
Que, en este contexto, mediante Informe Nº 174 -2020/MDV-GDUI-SGOPR de fecha 15 de junio de 2020, la Subgerencia de Obras Privadas comunica que, durante la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 04-2016/MDV entre los años 2015 hasta 2018, se han emitido 3327 Licencias de Edificación para Obra Nueva, Ampliación y/o Remodelación (en la modalidad Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda) y 2483 Conformidades de Obras; asimismo, durante la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 006 - 2019/MDV vigente al 31 de diciembre de 2019, se emitieron 698 Licencias de edificación y 313 Conformidades de Obras vinculadas al Programa de Vivienda Ventanilla PROVIVE en la modalidad de Techo Propio; aludiendo en este sentido que la propuesta de Ordenanza permitirá brindar apoyo a la población de Ventanilla que haya sido beneficiaria del Bono Familiar Habitacional dentro del marco del Programa Techo Propio y la cual desea acceder a la construcción y mejoramiento de sus viviendas según detalle expone en el mismo;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 732-2020-MDV-GDU de 25 de junio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura hace suyo el citado Informe de la Subgerencia de Obras Privadas; precisando que a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 006-2019/MDV ha finalizado su periodo de vigencia el 31 de diciembre del 2019, y asimismo, habiendo verificado, la existencia de una atención progresiva en el otorgamiento de las Licencias de Edificación y Conformidades de Obra durante los años 2015 al 2019; es que solicita aprobar para el presente año la presente Ordenanza, todo lo cual permitirá a la población de Ventanilla continuar accediendo a los beneficios establecidos en el Programa Techo Propio, coadyuvando a contrarrestar de esta manera los efectos del COVID-19 que en la económica se ha generado y que ha afectado en mayor proporción a las familias en situación vulnerable económicamente en el Distrito de Ventanilla.
Que, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto mediante el Memorando Nº 696-2020-MDV-GPLP traslada el Informe Nº 090-2020-MDV-GPL-SGPI por el cual emite opinión viable en atención a la estructura de la propuesta en mención; conforme a detalle obra en el mismo;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 114-2020MDV-GAJ opina que resulta legalmente VIABLE la propuesta de Ordenanza Municipal materia autos para el periodo 2020; siendo que para que sea procedente deberá de elevarse al Honorable Concejo Municipal para que en atención atribuciones enmarcadas en la Ley Orgánica de Municipalidades disponga su aprobación, la cual permitirá que la población del Distrito de Ventanilla continúe accediendo a los beneficios del Programa Techo Propio, en el marco que a detalle obra en la propuesta materia de autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE VENTANILLA · PROVIVE, ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL PROGRAMA “TECHO PROPIO”, EN LAS MODALIDADES DE “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Y “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”, EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establece los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis artículos, cuatro Disposiciones Finales y siete Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Subgerencia de Obras Privadas y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, Subgerencia de Obras Privadas y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CÉSAR GASTÓN PÉREZ BARRIGA
Teniente Alcalde - Primer Regidor
Encargado del Despacho de Alcaldía
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE VENTANILLA - PROVIVE, Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL PROGRAMA “TECHO PROPIO”, EN LAS MODALIDADES DE “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Y “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”, EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1.- OBJETO.
El objeto de la presente Ordenanza consiste en aprobar una nueva normativa local para el Programa de Vivienda de Ventanilla -PROVIVE, estableciéndose un procedimiento simplificado a efectos que los propietarios de las viviendas que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional, dentro del Programa Techo Propio soliciten y obtengan la Licencia de Edificación y Conformidad de Obra bajo las modalidades de Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, así como las Entidades Técnicas soliciten y obtengan la de aprobación, incorporación o adquisición de proyectos de vivienda de interés social del Banco Municipal de Proyectos de Vivienda.
Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza comprende a los propietarios de los predios o viviendas ubicadas en el distrito de Ventanilla, cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito ante los Registros Públicos, y hayan sido declarados elegibles por el Estado para el Bono Familiar Habitacional; y a las Entidades Técnicas acreditadas ante el Fondo MIVIVIENDA S. A.
Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES.
El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza es la Subgerencia de Obras privadas, que actúa en primera instancia administrativa; siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura conocerá del procedimiento respectivo, en segunda y última instancia administrativa.
Artículo 4.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y vencerá el 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 5.- BENEFICIOS.
5.1. Mantener el funcionamiento del Banco Municipal de Proyectos de Vivienda -PROVIVE (en adelante “Banco de Proyectos”), e incorporar los proyectos que se aprueben bajo los alcances de la presente Ordenanza; siendo que la administración del “Banco de Proyectos” estará a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas.
5.2. Las Entidades Técnicas debidamente acreditadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrán continuar solicitando la incorporación de los Proyectos de Vivienda de Interés Social al “Banco de Proyectos”.
5.3. La adquisición de un Proyecto de Vivienda contenido en el “Banco de Proyectos” tendrá un costo equivalente al 5.556% de la UIT vigente, el cual servirá únicamente para un procedimiento, y que se cancelará de manera adicional al derecho que corresponda por el pago señalado en el ítem 6.1.2; sin embargo, si la Entidad Técnica solicitara la adquisición de un Proyecto de Vivienda, que previamente tramitara para su incorporación al “Banco de Proyectos” y que además este sería replicado en el Distrito de Ventanilla, sólo se le requerirá el derecho contemplado en el ítem 6.1.2.
5.4. Los Proyectos de Vivienda aprobados e inscritos al amparo del Acuerdo de Concejo Nº 040-2007 /MDV-CDV y de las Ordenanzas Nº 022-2007/MDV, Nº 006-2009/MDV, Nº 015-2009/MDV, Nº 030-2009/MDV y N019-2011/MDV, podrán ser modificados sin costo alguno con la presentación de los requisitos correspondientes al Procedimiento Administrativo de Aprobación e Incorporación de los Proyectos de Vivienda Interés Social al Banco de Proyectos – PROVIVE.
5.5. Establecer requisitos, plazos y costos de manera especial, en los siguientes procedimientos:
- Aprobación e Incorporación de los Proyectos de Vivienda Interés Social al Banco de Proyectos.
- Licencia de Edificación para Obra Nueva-Modalidad de “Construcción en Sitio Propio”.
- Licencia de Edificación para Ampliación y/o Remodelación -Modalidad de “Mejoramiento de Vivienda”.
- Conformidad de Obra.
- Adquisición de Proyecto de Vivienda del Banco de Proyectos.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS, PLAZOS Y COSTO.
6.1. Los procedimientos, requisitos y plazos establecidos en la presente Ordenanza Municipal, son los siguientes:
6.1.1. Aprobación e Incorporación de los Proyectos de Vivienda de Interés Social al Banco Municipal de Proyectos de Vivienda - PROVIVE
REQUISITOS |
PLAZO |
COSTO |
1.-Solicitud dirigida al Señor Alcalde, suscrita por el representante legal de la Entidad Técnica (Ver Anexo Nº 1). |
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2.-Copia de la Ficha de Registro de la Entidad Técnica y/o copia de la credencial de la Entidad Técnica otorgada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. |
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3.-Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias de la vivienda completa, indicando el módulo inicial que se construirá en la primera etapa; debidamente suscritos por los profesionales proyectistas de cada especialidad, por duplicado, en formato digital*dwg (CD) y a escala 1/50. |
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4.-Memoria Descriptiva de cada especialidad suscrita por los profesionales competentes. |
Diez (10) días útiles |
S/.233.35 |
5.-Presupuesto de la Obra a nivel de subpartidas. |
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6.-Declaración Jurada de Habilidad Profesional suscrita por los profesionales proyectistas (Arquitecto e Ingeniero) (Ver Anexo Nº 2). |
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7.-Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Entidad Técnica, donde autoriza que el proyecto aprobado y que forma parte del Banco Municipal de Proyectos de Vivienda -PROVIVE, podrá ser utilizado por la población u otra Entidad Técnica cuando lo soliciten previo pago de los derechos correspondientes (ver Anexo Nº 03) |
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8.-Copia del comprobante de pago por derecho de trámite. |
NOTA: El plano de arquitectura deberá indicar el retiro frontal: (pasaje= 1.00 ml, Calle y Avenidas= 1.50 ml)
6.1.2. Licencia de Edificación para Obra Nueva · Modalidad de “Construcción en Sitio Propio” - PROVIVE.
REQUISITOS |
PLAZO |
COSTO |
1.- Solicitud dirigida al Señor Alcalde, (VER Anexo Nº 7 – FUT) |
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NOTA: El plano de arquitectura deberá indicar el retiro frontal: (pasaje= 1.00 ml, Calle y Avenidas= 1.50 ml)
6.1.3. Licencia de Edificación para Ampliación y/o Remodelación · Modalidad de “Mejoramiento de Vivienda” - PROVIVE.
NOTA. En el presente procedimiento se tramitará como regularización de la edificación existente comprometida con el proyecto, en caso que el predio no cuente con licencia de obra o declaratoria de fábrica inscrita.
6.1.4. Conformidad de Obra Sin Variación - PROVIVE.
6.1.5. Conformidad de Obra Con Variación - PROVIVE.
6.1.6. Adquisición de Proyecto de Vivienda contenido en el Banco de Proyectos - PROVIVE.
6.2. El costo por derecho Licencia de Edificación para Obra Nueva · Modalidad de “Construcción en Sitio Propio”. PROVIVE; será de S/.80.40 por concepto de verificación administrativa que aparece previsto para el procedimiento administrativo de Licencia de Edificación - Modalidad A - Para Vivienda Unifamiliar cuya área construida está enmarcada en la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias, (siempre que constituya la única edificación en el lote) correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructuras, numerado en el ítem 6.01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Corporación Municipal.
6.3. El costo por derecho de Licencia de Edificación para Ampliación y/o Remodelación · Modalidad de “Mejoramiento de Vivienda”. PROVIVE; será de S/.80.40 por concepto de verificación administrativa que se encuentra previsto para el procedimiento administrativo de Licencia de Edificación - Modalidad A - Para Ampliación de Vivienda y para Remodelación de Vivienda Unifamiliar (Sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida), según corresponda, asignado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructuras, numerados en los Ítems 6.02 y 6.04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Corporación Municipal, respectivamente.
6.4. El costo por derecho de Conformidad de Obra con y sin variación será de S/. 42.00 soles; asimismo el costo de los procedimientos Aprobación e Incorporación de los Proyectos de Vivienda de Interés Social al Banco Municipal de Proyectos de Vivienda - PROVIVE y Adquisición de Proyecto de Vivienda contenido en el Banco de Proyectos – PROVIVE será de S/. 233.35 para ello se ha tomado como referencia la Ordenanza Municipal Nº 006-2019/MDV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- PRECISAR que el registro de datos falsos en la solicitud será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento respectivo, los cuales estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan; debiéndose comunicar, a su vez, a los colegios profesionales respectivos para la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Segunda.- APROBAR los formatos de Solicitud para Aprobación o Adquisición de Proyecto-PROVIVE -Anexo Nº 1, de Declaración Jurada-Anexos Nº 2 y Nº 3, de Carta de Seguridad de Obra-Anexo Nº 4, de Resolución de Licencia de Edificación-Anexo Nº 5, de Conformidad de Obra -Anexo Nº 6, y Formulario Único de Tramite (FUT) – Anexo Nº 7.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Administración Tributaria, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
1873389-1