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Disponen la postergación de la Convocatoria y Cronograma Electoral del Proceso de Elección de Delegados de las 20 Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre para el Periodo 2020-2021 hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional

Disponen la postergación de la Convocatoria y Cronograma Electoral del Proceso de Elección de Delegados de las 20 Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre para el Periodo 2020-2021, hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 015-2020-MPL

Pueblo Libre, 21 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO; el Memorando Nº 0256-2020-MPL-GM de fecha 21 de julio de 2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y que se reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13;

Que, en concordancia con la precitada autonomía, el artículo 110 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;

Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, la misma que fue modificada por las Ordenanzas Nº 537-MPL y Nº 552-MPL;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del citado Reglamento, la Junta Directiva es elegida por los vecinos del sector de cada Junta Vecinal por un periodo de un año;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 del citado Reglamento, las elecciones para la Junta Directiva de las Juntas Vecinales se realizan cada año, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del citado Reglamento, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones generales en el distrito para elegir, en una sola fecha, a todos los delegados de las Juntas Vecinales del distrito, con una anticipación no menor de treinta días calendario;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nro. 532-MPL, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, el Alcalde está facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de dicha Ordenanza;

Que, mediante Resolución del Comité Electoral Nº 011-2019-JVC/MPL-CE de fecha 19 de agosto 2019, se declaró como ganadores de las elecciones llevadas a cabo el día domingo 18 de agosto de 2019, a las 20 Juntas Directivas de las Juntas Vecinales de los diferentes sectores del distrito, las que juramentaron el día 24 de agosto de 2019 para el periodo 2019-2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19, habiéndose prorrogado la misma mediante Decreto Supremo Nro. 020-2020-SA por noventa días calendario que vencerán el día 07 de setiembre de 2020, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, a nivel distrital, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo del 2020 se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, facultándose al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la misma, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, en cuya virtud, mediante Decreto de Alcaldía Nro. 012-2020-MPL de fecha 10 de junio de 2020 se prorrogó dicha Emergencia Sanitaria hasta el 07 de setiembre de 2020, manteniéndose en funciones, asimismo, el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre;

Que, un elemento a considerar en el análisis previo a la toma de decisión para la convocatoria a la referidas elecciones vecinales, es la mencionada situación de Emergencia Sanitaria que atraviesa el país debido al brote del COVID-19 y la declaración del Estado de Emergencia Nacional y las medidas de aislamiento social obligatorio dictadas mediante el Decreto Supremo Nro.044-2020-PCM y sus sucesivas prórrogas, que se mantienen vigentes respecto a un sector importante de la población adulta mayor y población vulnerable, que imposibilitan en las actuales circunstancias la realización de actividades presenciales tales como las que se requieren para la realización del Proceso de Elección de Delegados de las Juntas Vecinales 2020 (inscripción de lista de candidatos, presentación de tachas, acreditación de personeros, capacitación a personeros y miembros de mesa, acto electoral, entre otros);

Que, mediante Informe Nº 057-2020-MPL-SG/SGPV de fecha 21 de julio de 2020 la Subgerencia de Participación Vecinal considera pertinente y prudente, y por tanto recomienda, la postergación de la Convocatoria y Cronograma Electoral del Proceso de Elección de Delegados de las 20 Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre para el periodo 2020-2021, hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno; con la consecuente extensión de la representación y funciones de las actuales Juntas Directivas, hasta que las nuevas Juntas Directivas que se elijan asuman sus cargos, a fin de que no se afecte la gestión de las referidas Juntas Vecinales.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL Artículo 20 Y AL Artículo 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPÓNGASE la postergación de la Convocatoria y Cronograma Electoral del Proceso de Elección de Delegados de las 20 Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre para el Periodo 2020-2021, hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional, computados a partir de la fecha en la que así lo decrete el Gobierno Nacional.

Artículo Segundo.- La representación y funciones de las actuales 20 Juntas Directivas de las Juntas Vecinales elegidas para el Periodo 2019-2020, quedan extendidas hasta que las nuevas Juntas Directivas que se elijan asuman sus cargos, a fin de que no se afecte la gestión de las Juntas Vecinales.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1873309-1