Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada en la Municipalidad distrital de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 248-2020-MDP/C
Pachacámac, 20 de julio de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 20 de julio del 2020, el Dictamen N° 002-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 225-2020-MDP-GTDE/SGCAPE de Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción de Empleo, el Memorando Nº 232-2020-MDP-GTDE de Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 301-2020-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 151-2020-GAJ/MDP de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 574-2020-MDP-GM de la Gerencia Municipal sobre el proyecto de Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada en La Municipalidad Distrital de Pachacámac; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante los Artículos 79° y 83° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente.
Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y su modificatoria Ley Nº30230, Decreto Legislativo N° 1271, actualmente recogida en el D.S. 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento y el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, en cumplimiento del Artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.
Que, el 11 de mayo del 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, en su Artículo 3 ratifica que “(…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
Que, el 12 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 229-2019-MDP/C de fecha 14 de noviembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de Suelo en el Distrito de Pachacámac.
Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modificaciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos.
Que, en momentos en que se prevé una grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, resulta necesario contar con un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado.
Que, mediante Informe N° 225-2020-MDP-GTDE/SGCAPE, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo remite a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el proyecto de Ordenanza Municipal que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada en el Distrito de Pachacámac en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM y del Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE.
Que, con Memorando Nº 232-2020-MDP-GTDE, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los actuados sobre el Proyecto de Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada en el Distrito de Pachacámac; asimismo, ratifica en todos sus extremos lo requerido por la Subgerencia a su cargo sobre la proyección de la normativa.
Que, mediante Memorando Nº 301-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable por contribuir con el Objetivo Estratégico Nº OEI.07 “Contribuir en el acceso al mercado de los productores agrarios con enfoque de desarrollo económico interdistrital” previsto en el plan estratégico PEI 2019-2023, asimismo, en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC, se establece en el modelo deseado del Territorio “Prosperidad”: Integración Territorial, emprendedora y cultura solidaria, el mismo que esta articulado y contribuye a dicho objetivo.
Que, mediante Informe N°151-2020-MDP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo los fundamentos legales expuestos, opina que resulta procedente aprobar el Proyecto de ordenanza municipal que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada en el Distrito de Pachacámac.
Que, con Proveído N° 574-2020-MDP-GM la Gerencia Municipal considerando los informes técnicos y legales, traslada los actuados para que se pongan en consideración del Concejo Municipal.
Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 002-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico, de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por UNANIMIDAD, emite lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Y SEÑALA GIROS SIMULTANEOS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Artículo 1º. - OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los giros afines y complementarios a desarrollar dentro del Distrito de los Pachacámac, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado por el D.S. N° 009-2020-PRODUCE y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM e implementar mecanismos y normativas para que las licencias de funcionamiento constituyan una ayuda a la iniciativa emprendedora del vecino Pachacamino.
Artículo 2º. - FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo, que regule los aspectos técnicos e impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simplificación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos asimismo facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial, impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado Pachacamino.
Artículo 3º. - ALCANCES
La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal.
Artículo 4º. - DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Administrado. - Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.
b) Compatibilidad de Uso. - Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente e índice de usos.
c) Establecimiento. - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.
d) Giro. - Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.
e) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.
f) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifica de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identificándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.
g) Zonificación. - Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.
h) Riesgo de Colapso en Edificación. - Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.
i) Riesgo de Incendio en Edificación. - Probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.
j) Área Comercial. - Corresponde al área económica o área construida, la misma que se encuentra consignada en la Municipalidad de Pachacámac.
k) Licencia de funcionamiento de vigencia temporal. - Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un ESTABLECIMIENTO determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante.
l) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. - Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.
TÍTULO II
GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS,
CRITERIOS TECNICOS
CAPÍTULO I
Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE. -
El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente capítulo en aspectos técnicos y administrativos es la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo. La que resolverá en Primera Instancia será la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico correspondiendo el pronunciamiento de última instancia a la Gerencia Municipal.
Artículo 6º.- PARAMETROS TÉCNICOS. -
Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del administrado. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos afines o complementarios que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
b) Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
c) El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.
d) Si las actividades suponen riesgos distintos esta situación no es un impedimento para que sean consideradas giros afines o complementarios, en este caso la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
e) No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. Considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.
f) No se basará el análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU.
g) Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. -
Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento:
1. Verificación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el calificador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables.
2. Presentar a la municipalidad, los requisitos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento los mismos que se encuentran conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
3. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.
4. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada.
Artículo 8º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES. -
En concordancia con lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:
- No deben afectar las condiciones de seguridad.
- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.
- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.
- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.
Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes:
1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
3. Servicios de teléfonos públicos.
4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
6. Reparación de relojes de pulsera.
7. Servicios de duplicado de llaves.
8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
11. Porteadores de maletas.
12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT.
14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
16. Venta al por menor de productos de panadería.
17. Venta al por menor de confitería.
18. Venta al por menor de tabaco.
19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
20. Venta al por menor de periódicos.
21. Venta al por menor de Artículos de papelería.
22. Venta al por menor de material de oficina.
23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
24. Venta al por menor de Artículos de perfumería y cosméticos.
25. Venta al por menor de bisutería.
26. Venta al por menor de flores y plantas.
27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
28. Módulos portátiles para masajes.
29. Actividades de astrología y espiritismo.
30. Actividades de limpiabotas.
31. Aparatos para tomar la tensión.
32. Uso de básculas.
33. Taquillas accionadas con monedas.
34. Fotomatones.
35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
37. Delivery de productos.
38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
41. Servicio de alquiler de menaje y Artículos de decoración en menor escala.
42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
43. Coworking.
(*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción.
Artículo 9°. - DELIVERY DE PRODUCTOS. -
Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al Artículo 3º de la Ley Nº 28976: “(…) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”. Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (Delivery), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento.
Artículo 10º.- REQUISITOS. -
Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden solicitar giros simultáneos y adicionales, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la presente norma adjuntado la siguiente documentación:
1. Solicitud de Declaración jurada para el desarrollo de giros simultáneos y adicionales (ver ANEXO 1), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. - La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda. - FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Disponer que la Secretaría General cumpla con diligenciar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación respectiva en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Cuarta. - Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles, transcurrido el plazo y no habiendo subsanado, se declarará improcedente su solicitud.
Quinta. - La Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo o las que hagan sus funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones prestarán las máximas facilidades a los administrados a fin de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsará de oficio el procedimiento y ordenará la realización de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboración eficaz.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
ANEXO Nº 1
YO…………………………………………..Identificado(a) con DNI ………………. Titular de la Licencia de Funcionamiento N°…………………………………..otorgada con fecha…………………………………………… mediante la cual se autorizó el desarrollo de la actividad…………………………………………………………………………….……………………………………...……………………………………………………………………………….y RUC N° ……………………………...………..
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
· Se ha iniciado el desarrollo de la actividad simultanea y adicional de ________________________________________________
· Completar en caso de Cesionario:
Esta actividad está siendo desarrollada por…………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………identificado(a) con DNI/ RUC N° ____________________
· La actividad a realizar esta de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo N° 09-2020-PRODUCE y el suscrito garantiza bajo responsabilidad que no afecta las condiciones de seguridad, no son de riesgo alto ni muy alto, ocupan un área menor a la que ocupa el giro del negocio autorizado y que no altera de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.
· Tengo conocimiento que la presente Declaración Jurada está sujeta a la fiscalización posterior. En caso de haber proporcionado información que no corresponde a la verdad, se me aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes, declarándose la nulidad o revocatoria de la licencia o autorización otorgada. Asimismo, brindaré las facilidades necesarias para las acciones de control de la autoridad municipal competente
_________________________________
Firma del titular/ representante legal
N° DNI:
1 Artículo 3° del D.S. 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.
1873469-1