Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2020-MDPH
Punta Hermosa, 15 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional;
Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la fecha, el embanderamiento general del distrito de Punta Hermosa, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno (199) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de julio de 2020.
Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 de fecha 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con Escudo Nacional al centro), para el uso de los edificios del estado. Asimismo, las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos, la limpieza, resane y pintado de las fachadas de las viviendas, locales comerciales y demás predios del distrito de Punta Hermosa que lo requieran, para su mejor presentación y ornato.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, su difusión.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1872969-1