Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 249-2020-MDP/C
Pachacámac, 20 de julio de 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTO:
El Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 047-2020-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorando Nº 328-2020-MDP/GM/GPP, el Informe Nº 157-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 583-2020-MDP/GM de Gerencia Municipal sobre la propuesta de “Ordenanza Municipal de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC Pachacámac”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 46º del mismo cuerpo legal, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar” añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias” Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente.
Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana al Plan Operativo Institucional (POI) y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación.
Que, mediante Acta de fecha 15 de junio del 2020, de la cuarta sesión ordinaria de los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac CODISEC-Pachacámac, se aprobó el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Pachacámac.
Que, mediante Informe Nº 047-2020-MDP/GSCMA de fecha 01 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa a la Gerencia Municipal que se elaboró el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, cumpliendo con los requisitos de Ley.
Que, mediante Memorando Nº 328-2020-MDP/GM/GPP de fecha 22 de junio de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020” para que emita opinión legal.
Que, mediante Informe Nº 157-2020-MDP/GAJ de fecha 23 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a los fundamentos legales expuestos, opina que resulta viable la propuesta del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020.
Que, con Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza para aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac (CODISEC), según Acta de fecha 15 de junio del 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, anexo a la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Del mismo modo dispóngase que el texto íntegro del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 sea publicado en el portal electrónico: www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1873470-1