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Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Miraflores 2021 - 2025

Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Miraflores 2021 - 2025

ORDENANZA Nº 549/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 24 de julio de 2020, el Memorando Nº 253-2020-GCT/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 139-2020-GAJ/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 350-2020-GM/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 119-2020-SG/MM de fecha 20 de julio de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el numeral 17.1 del artículo 17º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; asimismo, en el numeral 18.2 del artículo 18º señala que los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;

Que, a su vez, los artículos 4º y 5º de la referida Ley, señalan que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; siendo que el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) se entiende como el instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025 y se establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo señala que los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Miraflores se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente;

Que, el artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 475/MM, modificado por la Ordenanza Nº 488/MM y cuyo texto definitivo ha sido aprobado por la Ordenanza Nº 504/MM del 15 de noviembre de 2018, corresponde a la Gerencia de Cultura y Turismo, entre otros, supervisar la actividad turística en el distrito en cooperación con las entidad competentes, así como proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico local y diseñar circuitos turísticos factibles de convertirse en base de desarrollo del distrito;

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 084-2020-A/MM de fecha 13 de julio del 2020, con eficacia anticipada al 07 de febrero de 2020, se designó el Equipo Técnico Especializado responsable de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de Miraflores;

Que, mediante el Memorando Nº 253-2020-GCT/MM de fecha del 20 de julio de 2020, la Gerencia de Cultura y Turismo remite el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL 2021 - 2025 del distrito de Miraflores, solicitando que el mismo sea puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, conforme a lo señalado, el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL, es un instrumento de planificación y gestión que contribuye a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de una localidad. Asimismo, establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, en cuyo proceso los actores públicos y privados de la localidad analizan su territorio, basándose en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la planificación, a fin de establecer objetivos, estrategias y la priorización de acciones específicas para lograr las metas establecidas;

Que, con Informe Nº 139-2020-GAJ/MM de fecha 20 de julio 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable poner en conocimiento del Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito, elaborado por el Equipo Técnico de Turismo, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente, debiéndose proseguir con el trámite de aprobación respectivo de así considerarlo procedente el Concejo Municipal, y una vez que el Concejo Municipal lo apruebe, de acuerdo a sus atribuciones, se deberá proceder a emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente aprobando el mismo y haciendo referencia a la Ordenanza que se emita así como al Acta de Validación debidamente suscrita por los actores involucrados en su elaboración;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2021 – 2025 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Miraflores 2021 - 2025, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el referido Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2021-2025, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- OTORGAR facultades al Despacho de Alcaldía para emitir las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 24 de julio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1873430-1