Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Lima Norte, Piura y Tacna
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000193-2020-CE-PJ
Lima, 22 de Julio del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 485-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, y de los artículos cuarto, quinto y sétimo de la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso lo siguiente:
a) Reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura.
b) Convertir y reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo.
c) Reubicar a partir del 4 de mayo de 2020, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna.
d) Reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio.
Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000028-2020-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2020, se dispuso que la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, se efectivice cuando se reinicien las labores en el Poder Judicial; y asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 141-2020-CE-PJ del 11 de mayo de 2020, se dispuso dejar en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en este Poder del Estado.
Tercero. Que, de manera complementaria, mediante los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa Nº 000153-2020-CE-PJ de fecha 22 de mayo de 2020, se dispuso que las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas a partir del mes de mayo de 2020, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 501-2019-CE-PJ y 091-2020-CE-PJ, se efectivicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial, siempre y cuando transcurra quince días calendario, y que se prorrogue el funcionamiento de dichas dependencias judiciales transitorias con efectividad al 1 de mayo de 2020, el cual tendrá vigencia hasta el último día calendario previo al mes en el que se efectivice dicha conversión y reubicación.
En tal sentido, en caso que las labores en el Poder Judicial se reinicien a partir del 1 de julio de 2020 o, en su defecto, en una fecha que no sea posterior al jueves 16 de julio de 2020, las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios que inicialmente estaban previstas a partir el mes de mayo de 2020, se efectivizarían desde el lunes 3 de agosto de 2020 y por lo tanto, su última prórroga de funcionamiento en las Cortes Superiores de Justicia donde actualmente funcionan sería hasta el viernes 31 de julio del año en curso.
Cuarto. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000157-2020- CE-PJ se dispuso establecer la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, a partir del 17 de junio de 2020, cuya primera fase venció el 30 de junio del año en curso.
Quinto. Que, mediante el numeral 2.1) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ se ha implementado la segunda fase prevista en el Protocolo para la reactivación del servicio de justicia, desde el 1 de julio a nivel nacional hasta el 16 de julio 2020, excepto en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales se les ha prorrogado la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.
Sexto. Que, de lo indicado en el segundo párrafo del tercer considerando y considerando quinto de la presente resolución, al reiniciarse las labores el jueves 17 de julio de 2020, las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios que inicialmente estaban previstas a partir el mes de mayo de 2020, se efectivizarían desde el lunes 3 de agosto de 2020 y por lo tanto, su última prórroga de funcionamiento en las Cortes Superiores de Justicia donde actualmente funcionan sería hasta el viernes 31 de julio del presente año.
Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; evaluada la propuesta presentada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo Nº 759-2020 de la cuadragésima segunda sesión de fecha 8 de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que la prórroga de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, será hasta el 31 de julio 2020:
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga.
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia.
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Piura.
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga del Distrito y Provincia de Tacna.
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicha provincia.
Artículo Tercero.-. Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tacna de la provincia del mismo nombre, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia.
Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial.
Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura con competencia exclusiva en procesos provenientes de la Ley Nº 26636, con turno abierto.
Artículo Sexto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo módulo laboral y Corte Superior.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura, Junín, Lima Norte, Lima Sur, Piura y Tacna, efectúen las siguientes acciones administrativas:
a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, todos los expedientes en etapas de calificación, trámite y ejecución con que cuente; debiendo resolver todos los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar antes del 31 de julio de 2020.
b) Que los Juzgados Civiles del Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitan al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, toda la carga pendiente de los expedientes en etapa de calificación y trámite, correspondiente a procesos laborales provenientes de la Ley Nº 26636, a excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto 2020.
c) Que el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2020, tanto en las etapas de calificación, trámite y ejecución.
d) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, abran turno a partir del 1 de agosto de 2020 para los procesos de la especialidad constitucional.
e) Que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, de manera aleatoria remitan respectivamente al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 300 y 100 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2020.
f) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita de manera equitativa y aleatoria al 3º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2020, tanto en las etapas de calificación, trámite y ejecución.
g) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita al 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2020, tanto en la etapa de calificación, trámite y ejecución.
h) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sur, redistribuyan de manera aleatoria al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, como máximo 600 expedientes cada uno; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
i) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 1,000 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura, Junín, Lima Norte, Lima Sur, Piura y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1873384-6