Decreto Supremo que autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo
DECRETO SUPREMO
N° 012-2020-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente;
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 3 señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;
Que, la misma Ley, en sus artículos 27 y 28 numeral 2 prevé que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, y que el procesamiento es industrial cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada, respectivamente;
Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en su artículo 9 literales d) y k) establece que el SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad, y formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, en su artículo 12 numeral 12.1 señala que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica;
Que, para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fines de exportación, y contribuir a la reactivación económica del país, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en su condición de autoridad sanitaria, ha propuesto el presente Decreto Supremo que lo autoriza a desarrollar un proyecto piloto;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fines de exportación, contribuyendo a la reactivación económica del país.
Artículo 2. Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad promover la reactivación y diversificación de las actividades de procesamiento mediante un proyecto piloto que identifique potenciales oportunidades de innovación en las actividades de procesamiento pesquero y acuícola, a propuesta de los operadores de dicha cadena productiva para el desarrollo de nuevos productos.
Asimismo, incluye la adopción de medidas que posibiliten el aprovisionamiento continuo de materia prima, de origen nacional o importado, de recursos o productos hidrobiológicos, el desarrollo conjunto de tecnología aplicada y capacitación al personal vinculado al procesamiento, y el acompañamiento permanente para verificar el proceso productivo y las condiciones sanitarias en las que se desarrolla, según corresponda.
Artículo 3. Autoridad encargada de la implementación
Autorízase al SANIPES a conducir e implementar el proyecto piloto a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedando facultado a establecer las medidas temporales que resulten necesarias para su inicio y desarrollo.
El SANIPES evalúa el desarrollo y los resultados del proyecto piloto, en el marco de sus competencias, a fin de proponer o aprobar las mejoras normativas que pudieran corresponder, durante la ejecución del mismo o dentro de los treinta días calendario posteriores a su culminación.
Artículo 4. Condiciones mínimas para participar del proyecto piloto
El proyecto piloto a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo podrá contar con la participación de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo y habilitación sanitaria vigentes, quienes manifiesten su interés de participar en el mismo, ante la autoridad encargada de conducir e implementar el proyecto piloto.
Artículo 5. Duración del proyecto piloto
La duración del proyecto piloto a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no excede el plazo de doce meses a partir que el SANIPES implemente el proyecto piloto.
Artículo 6. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Plazo para la manifestación de interés
Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo que deseen participar del proyecto piloto a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, manifiestan su interés dentro de los treinta días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1873518-6