Delegan en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 132-2020-MIMP
Lima, 24 de julio de 2020
Vistos, el Proveído Nº D000555-2020-MIMP-DM del Despacho Ministerial y el Informe Nº D000129-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;
Que, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; siendo que conforme dispone el artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, se ha visto la pertinencia de delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias;
Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;
Que, mediante los documentos de vistos, el Despacho Ministerial solicita se proyecte delegación de facultades al Procurador Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la emisión de la presente resolución;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Jefe de Gabinete de Asesores y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables las facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.
Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3.- Del plazo de la delegación
La delegación de facultades y atribuciones autorizada mediante la presente resolución tienen vigencia durante el presente año 2020.
Artículo 4.- Informe sobre las actuaciones realizadas
El/la Procurador/a Público/a al cual se le ha delegado las facultades y atribuciones indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, está obligado/a a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a el/la Procurador/a Público/a a quien han sido delegada las facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1873501-1