Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa
Decreto Supremo
Nº 201-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 0443-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa presenta una demanda adicional de recursos, a favor de sus Unidades Ejecutoras 003. Ejército Peruano, 004. Marina de Guerra del Perú y 005. Fuerza Aérea del Perú, para financiar los vuelos de apoyo solicitados por diversas entidades del Estado, con la finalidad de trasladar personal, material y equipamiento médico, así como el recojo de muestras para el descarte del COVID-19, y otras acciones derivadas de la Emergencia Sanitaria causada por el brote del COVID-19, adjuntando para ello el Informe N° 160-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 13 233 629,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los vuelos de apoyo solicitados por diversas entidades del Estado, con la finalidad de trasladar personal, material y equipamiento médico, así como el recojo de muestras para el descarte del COVID-19, y otras acciones derivadas de la Emergencia Sanitaria causada por el brote del COVID-19, durante los meses de agosto a diciembre de 2020, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 233 629,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los vuelos de apoyo solicitados por diversas entidades del Estado, para el traslado de personal, material y equipamiento médico, así como el recojo de muestras para el descarte del COVID-19, y otras acciones derivadas de la Emergencia Sanitaria causada por el brote del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 13 233 629,00
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TOTAL EGRESOS 13 233 629,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras Entidades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 693 707,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras Entidades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 107 800,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras Entidades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 432 122,00
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TOTAL EGRESOS 13 233 629,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1873518-5