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Aprueban el Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas

Aprueban el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”

Resolución Ministerial

Nº 141-2020-MINAM

Lima, 23 de julio del 2020

VISTOS; el Memorando N° 00365-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Oficios Nº 128-2020-SERNANP-J y Nº 134-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el Informe Nº 00260-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; habiendo sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con fecha 26 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, a través del cual se decreta prorrogar hasta el 31 de julio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado y precisado mediante sucesivos decretos supremos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional;

Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 rectificado por Fe de Erratas publicada el 10 de julio de 2020, se detalla las actividades económicas contenidas en la referida Fase 3, entre las que se incluye, la correspondiente a las áreas naturales, indicándose que el Protocolo respectivo es aprobado por el Ministerio del Ambiente;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al citado Ministerio y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, adicionalmente, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, establece que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;

Que, en ese contexto, a través los Oficios Nº 128-2020-SERNANP-J y Nº 134-2020-SERNANP-J, el SERNANP propone el proyecto de “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” y adjunta los informes técnicos sustentatorios correspondientes, indicando que el objetivo del Protocolo es establecer medidas y acciones de prevención y control con la finalidad de disminuir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19 en el personal encargado de la gestión de visitantes, de los visitantes y de los prestadores de servicios turísticos en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada, durante la reanudación de actividades de atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modificatorias, y; el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Kirla Echegaray Alfaro

Ministra del Ambiente

1873073-1