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Ordenanza que regula la reduccion del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito

Ordenanza que regula la reduccion del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio N° 0428-2020-A/MPMN, recibido el 22 de julio de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 025-2019-MPMN

Moquegua, 23 de diciembre de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-12-2019, el Dictamen Nº 005-2019-COSCSCDC/MPMN de Registro Nº 1941007 de fecha 11-12-2019, sobre la Reducción del Plástico de un solo uso y los Recipientes o Envases Descartables en el Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, así como de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que mediante la Ley Nº 30884 y su Reglamento aprobado con el DS. Nº006-2019-MINAM, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;

Que la finalidad de la ley en mención es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Asimismo, la norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción;

Que mediante Informe Nº 843-2019-GSC/GM/MPMN la Gerencia de Servicios de la Ciudad fundamenta la propuesta de ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Provincia de Mariscal Nieto, ello en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30884 cuya finalidad es la de reducir el uso y distribución de utensilios y bolsas de plástico, envases de poliestireno expandido (tecnopor) en la Provincia Mariscal Nieto, creando concientización en la población sobre la protección del medio ambiente, considerando que actualmente en el distrito Moquegua, la mayoría de las actividades productivas, utilizan el plástico de un solo uso y/o recipientes o envases descartables permitiendo que progresivamente aumente la contaminación ambiental, y provoque un deterioro en la calidad de vida del distrito;

Que mediante INFORME Nº 382-2019- GGMA-GDUAAT/GM/MPMN el especialista ambiental de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza en mención señalando que es un instrumento que permitirá garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y el desarrollo de las actividades a favor del medio ambiente y salud de la población; que mediante Informe Nº 607-2019-GAJ/GM/MPMN la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de favorable sobre la legalidad y factibilidad de la ordenanza en mención ya que contribuirá al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del distrito y promoción de buenas prácticas en el consumo responsable de los productos plásticos;

POR CUANTO:

El Consejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de sus facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Nº 2797 y Ley Nº 8230 y las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y contando con la aprobación del Concejo Municipal en pleno, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-12-2019, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA lA REDUCCION DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA PROVINCIA MARISCAL NIETO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la reducción del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del Distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto.

Artículo 2.- Alcance

La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción del Distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto.

a) Entidades del Estado;

b) Los órganos de la Municipalidad;

c) Los pobladores del Distrito de Moquegua.

d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).

e) Las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza regula el cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del ámbito local.

a) Bolsas de plástico para llevar o cargar bienes proporcionados por los establecimientos comerciales de bienes o servicios de los consumidores.

b) Sorbetes de plástico;

c) Recipientes, envases y vasos de poli estireno expandido para consumo de alimentos y bebidas;

d) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para contener alimentos y bebidas para consumo humano;

e) Botellas de teraftalato de polietirno (PET) para uso de bebidas de consumo humano, aseo personal y limpieza;

Artículo 4.- Definiciones

Se debe considerar las definiciones establecidas en la Ley Nº 30884

4.1. Bolsas de plástico. - Bolsa de base polimérica.

4.2. Botella retornable. - Botella que, una vez consumido su contenido, es retornada al fabricante y/o distribuidor para volver a ser utilizada como envase; este proceso se repite en múltiples ocasiones según el desgaste del material del envase.

4.3. Comercializador. - Persona natural o jurídica que adquiere los bienes del distribuidor para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través del servicio destinado a los consumidores finales, aun cuando lo señalado no se desarrolle en el establecimiento comerciales abiertos al público.

4.4. Distribuidor.- Personal natural o jurídica que adquiere los bienes directamente del importador o del fabricante y los coloca en condiciones y vías de distribución para su venta.

4.5. Envasador.- Personal natural o jurídica que fabrica o distribuye productos envasados.

4.6. Envase.- Material que contiene o guarda un producto y que forman parte integral del mismo. En envase sirve para proteger la mercancía y distinguirla de otros. Se encuentra cerrado y en contacto directo con el producto.

4.7. Establecimiento comercial físico.- Inmueble, parte del inmueble o conjunto de inmuebles en el que un comercializador debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicio de los consumidores.

4.8. Importador.- Persona Natural o jurídica que solicita el ingreso legal de bienes al territorio nacional.

4.9. Plásticos. Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material.

4.10. Plástico de un solo uso. Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable.

4.11. Polímero. Compuesto químico, natural o sintético, formado por polimerización y que consiste esencialmente en unidades estructurales repetidas. También se le conoce como macromolécula o molécula de gran tamaño porque posee alta masa molecular.

4.12. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido. Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización.

4.13. Sorbetes de base polimérica. Sorbetes de plástico diseñados para ser usados una sola vez y no es adecuada su reutilización.

4.14. Sustancias peligrosas. Aquellas establecidas por las normas vigentes en el marco del Convenio de Basilea, aprobado por la Resolución Legislativa 26234 del 19 de octubre de 1993.

4.15.Tereftalato de polietileno postconsumo reciclado (PET-PCR). Polímero termoplástico en su forma final posterior al consumo para el cual fue diseñado.

4.16. Tereftalato de polietileno (PET). Polímero termoplástico caracterizado por su gran ligereza y resistencia mecánica a la compresión, alto grado de transparencia y brillo, conserva el sabor y aroma de los alimentos, con importantes aplicaciones industriales.

4.17. Utensilios. Bien de base polimérica que se destina a un uso manual y doméstico.

4.18. Vajilla. Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, entre otros que se destinan al servicio de la mesa.

TÍTULO II

EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES

Artículo 5. Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para:

a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables.

b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables.

Artículo 6. Órganos Municipales competentes

Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de:

a) El Consejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes, correspondiendo a la Comisión de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, conforme al Artículo Nº 106 inc. 3 el mismo que señala: “Promover y desarrollar la creación de áreas de conservación ambiental, así como fomentar la educación e investigación ambiental de la ciudadanía.

b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Servicios Públicos: Programa coordina y ejecuta el servicio y, mantenimiento de gestión de residuos sólidos, barrido y recolección, limpieza de vías infraestructura y áreas públicas y disposición final de residuos sólidos así como las acciones de educación ambiental de prevención, higiene, sanidad y salubridad.

c) La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, entre otros aspectos, dirige programas de educación ambiental en coordinación con instituciones privadas y públicas para promover la conservación ambiental, así mismo organiza, supervisa y monitorea, las políticas y planes locales en materia ambiental orientada a lograr el desarrollo sostenible de la Provincia Mariscal Nieto.

d) La Gerencia de Desarrollo Económico y Social - GDES a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, promueve programa y ejecuta, en coordinación con la autoridad educativa acciones de promoción, educación ambiental, identidad local, a la conservación y limpieza, mejora del ambiente y ornato local.

e) La Comisión Ambiental Municipal de la MPMN, es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de la Provincia de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, asimismo es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales así como de opinar sobre la aprobación de instrumentos de gestión ambiental, incorporando en los mismos aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables.

g) Otros establecidos en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 017-2017- MUNIMOQ, de fecha 28 de setiembre 2007 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del distrito de Moquegua y demás normas.

Artículo 7. Medidas para promover la reducción del uso del plástico

La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto a través de la Sub Gerencia de Gestión del medio ambiente; implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser:

a) Se declara de interés municipal la implementación de la campaña “Moquegua sin plástico”, la cual busca promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del usos y distribución de las bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico en un solo uso y tecnopor en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, así como en viviendas del distrito de Moquegua.

b) Declarar el último miércoles de cada mes como día “Moquegua sin plásticos”, a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables, para lo cual la Municipalidad realizará y promoverá actividades de sensibilización y educación ambiental en el marco del Programa Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.

c) En las distintas dependencias o locales de la Municipalidades provincial Mariscal Nieto, a partir del día siguiente de la publicación de la norma se aplicaran las siguientes medias:

1. Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico de envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

2. No se usaran envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa.

3. La panadería, comedor y demás centros municipales que brinden servicio al público externo no entregar bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso y tecnopor.

d) La Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Medio Ambiente en coordinación con el área de Recursos Humanos implementen medidas para fomentarla reducción del uso del plástico y tecnopor ente los trabajadores municipales.

1. De los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, se aplicaran la siguientes medidas;

2. El último miércoles de cada mes, se prohíbe la entrega de bolsas plásticas, los establecimientos deberán de publicar en lugares visibles e informar a los usuarios sobre esta medida.

3. En el Plazo de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ordenanza deben exhibir en un lugar visible como mínimo un anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de estos productos.

4. Los locales y establecimientos comerciales están obligados a consultar previamente a los usuarios si desean usar plástico sin base polimérica libre e implementar medidas para reducir progresivamente el plástico de un solo uso y tecnopor en su local.

e) Para promover la reducción del consumo de plástico los vecinos del distrito, se establecen las siguientes medidas:

1. Reconocer y premiar a aquellos vecinos que haciendo uso de la participación ciudadana ambiental comuniquen a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente el incumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios.

2. Se informara en los locales vecinales sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y tecnopor a través de conversatorio, charlas, talleres y afines.

3. Se realizara campañas de educación ambiental en espacio público.

f) La municipalidad deberá incluir en los planes de sensibilización y en coordinación con el Ministerio del Ambiente realizará semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización de las niñas y niños, los adolescentes y las ciudadanas y ciudadanos sobre:

1. Los efectos adversos que producen en el ambiente los bienes de base polimerica y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido;

2. La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes.

3. El consumo responsable de la producción sostenible de bienes de plástico.

4. El reciclaje de residuos de plástico y otros residuos aprovechables.

Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico

a) Reconocer como “Local Libre de plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor.

b) Reconocer como “Aliados para el no uso del plástico” las instituciones públicas y privadas empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en el distrito o que anticipadamente el vencimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 30884, adopten las siguientes medidas: remplazo de bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares, reducción del uso de envoltorios de plástico incensarios, reducción remplazo de envases o utensilios de plástico o tecnopor.

c) Reconocer mediante un certificado como un “Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en el Distrito de Moquegua. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

d) Buscar incentivos ambientales, que permitan reconocer públicamente la participación voluntaria de la ciudadanía y los actores sociales relacionados en la implementación de esta ordenanza.

Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos.

La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados.

TÍTULO III

DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, E INCENTIVOS

Artículo 10.- De la fiscalización y sanción

La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia comercialización y entrega del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en mercado, supermercados, autoservicios, almacenes, u otros establecimientos comerciales físicos y/o virtuales similares, así como atreves del comercio ambulatorio en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Moquegua.

Artículo 11.- Función fiscalizadora

La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, atreves de la Sub Gerencia de Gestión y Medio ambiente, tendrá la función fiscalizadora con la finalidad del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables derivadas de la Ley Nº 30884. Sus acciones se realizan atreves de la orientación al cumplimiento y están dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones que podrían constituir incumplimientos de obligaciones fiscalizables.

Artículo 12.- ámbito y competencia de fiscalización y sanción

Las provincial Mariscal Nieto será el ente fiscalizador y sancionador en el distrito de Moquegua, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

a) Infracciones vinculadas a la comercialización y entrega de los productos regulados en la Ley 39884, en mercados supermercados, autoservicios, almacenes u otros establecimientos comerciales físico y/o virtuales similares, así como a través del comercio ambulatorio

b) Infracciones vinculadas a la comercialización y uso de los productos regulados en la Ley Nº 30884 en riveras del rio o cuerpos de agua.

Artículo 13.- Aplicación de medidas administrativas

Las entidades que ejercen la función fiscalizadora pueden dictar, en cualquier momento, medidas administrativas previstas en sus leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley de procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 14.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza

No están comprendidos de los alcances de la presente Ordenanza.

a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal así como aquellas que por razones de inocuidad son utilizados para contener alimentos insumos húmedos elaborados o reelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud conforme las normas aplicables.

c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan el servicio médico, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta que puedan reciclarse con envase comercializado.

Artículo 15.- imposiciones de sanciones

Las conductas infractoras de las obligaciones establecidas en la Ley 30884 se encuentran tipificadas en el anexo I del presente reglamento se clasifican leves, graves o muy graves.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de Información, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional.

Cuarta.- DISPONER que sólo se considerarán como bolsas biodegradables aquellas que defina el Instituto Nacional de Calidad en el marco de la Ley Nº 30884.

Quinta.- DISPONER que la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto actualizará el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) en aras del cumplimiento de la presente ordenanza, de la Ley Nº 30884 y de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Nº27972.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

ANEXO I.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

1872355-1