Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de contribuyentes y/o administrados del distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19

Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de contribuyentes y/o administrados del distrito, por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19

ORDENANZA Nº 400- MDSJL

San Juan de Lurigancho, 23 de julio del 2020

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de julio de 2020, el Dictamen Nº 001-2020 – CER-CM/MDSJL, de fecha 21 de julio del 2020, acerca del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 por la existencia del coronavirus (COVID-19); dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19), disponiendo sucesivamente su prórroga mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM. Por lo que el estado de emergencia nacional (cuarentena) se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales;

Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía nacional, sobre todo a los diversos sectores económicos del distrito de San Juan de Lurigancho con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ordenanza Nº 393-MDSJL, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 297 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba aplicar para el ejercicio 2020, las mismas determinaciones, costos y tasas de los Arbitrios Municipales 2018, aprobados con Ordenanza Nº 384-MDSJL, considerando su reajuste con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2019 (1.18%);

Que, mediante Ordenanza Nº396-MDSJL, se prorrogó para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDSJL, ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 466-2018-MML, que aprueba el costo por derecho de emisión mecaniza del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios a los contribuyentes de menores recursos, pensionistas, adulto mayor, contribuyentes con deudas pendientes de pago y a los contribuyentes que cancelen la totalidad de su deuda, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos en nuestra jurisdicción; en tal sentido, es oportuno establecer beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19);

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 080-2020-GAJ-MDSJL del 17 de julio del 2020, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO NOMINAL del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

Artículo Primero: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

Artículo Segundo: TASA DE INTERÉS MORATORIO

Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.

Artículo Tercero: BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado, el monto insoluto de sus obligaciones tributarias cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

a) Deuda del año 2020:

DESCUENTOS EN ARBITRIOS DEL AÑO 2020

PERIODO

DE DEUDA

USO DE PREDIO

DESCUENTOS EN ARBITRIOS

INSOLUTO

PAGO ANUAL

PAGO EN CUOTAS

Año 2020

Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor

30%

10%

Casa habitación más de 3 UIT y otros usos

20%

10%

Los porcentajes de descuentos del insoluto de las deudas por concepto de los Arbitrios Municipales del año 2020, detallados en el cuadro a) se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cancele la deuda total del Impuesto Predial del año 2020.

También podrán acogerse al beneficio, aquellos deudores tributarios que ya hayan cumplido con el pago total del Impuesto Predial del año 2020.

b) Deuda del año 2020:

DESCUENTOS EN ARBITRIOS DEL AÑO 2020

+PERIODO

DE DEUDA

USO DE PREDIO

DESCUENTOS EN ARBITRIOS

INSOLUTO

PAGO ANUAL

PAGO EN CUOTAS

Año 2020

Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor

20%

8%

Casa habitación más de 3 UIT y otros usos

10%

8%

Los porcentajes de descuentos del insoluto de las deudas por concepto de los Arbitrios Municipales del año 2020, detallados en el cuadro b) se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cancele las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2020.

También podrán acogerse al beneficio, aquellos deudores tributarios que ya hayan cumplido con el pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2020.

c) Deuda de años anteriores al 2020:

DESCUENTOS EN ARBITRIOS DE AÑOS ANTERIORES AL 2020

PERIODO DE

DEUDA

USO DE PREDIO

DESCUENTO DEL INSOLUTO

PAGO ANUAL

Años 2018 y 2019

Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor

25%

Casa habitación más de 3 UIT y otros usos

20%

Años 2016 y 2017

Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor

35%

Casa habitación más de 3 UIT y otros usos

30%

Hasta el año 2015

Todos los usos

80%

Artículo Cuarto: BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Están comprendidas las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Así como, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edificación.

a) Multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

MULTAS ADMINISTRATIVAS

PERIODO DE DEUDA

TRAMOS (*)

DESCUENTO (%)

Año 2019

Hasta 4 UIT

90%

Más de 4 UIT

50%

Años 2016 al 2018

Hasta 4 UIT

90%

Más de 4 UIT

50%

Hasta el año 2015

Hasta 4 UIT

95%

Más de 4 UIT

90%

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la multa.

b) Multas administrativas originadas por construir sin licencia de edificación.

MULTAS ADMINISTRATIVAS ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN

PERIODO DE DEUDA

TRAMOS (*)

DESCUENTO (%)

Año 2019

Hasta 4 UIT

80%

Más de 4 UIT

50%

Años 2016 al 2018

Hasta 4 UIT

85%

Más de 4 UIT

50%

Hasta el año 2015

Hasta 4 UIT

90%

Más de 4 UIT

85%

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la multa.

Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

5.1 Deuda tributaria en cobranza coactiva

a) Se condonará el 100% de los gastos y costas procesales, los intereses moratorios y el factor de reajuste de las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2020.

b) Las personas naturales, que no pudieran pagar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentra en procedimiento de ejecución coactiva, podrán acogerse al fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Ejecución Coactiva, (siempre y cuando no cuente con medida cautelar firme contra su patrimonio), de acuerdo a los requisitos establecidos en el inciso a) del numeral 5.2 del presente artículo; con la suscripción del convenio de fraccionamiento y el pago de la cuota inicial se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertirá en definitiva cuando se cumpla con la cancelación total del fraccionamiento.

c) Para acceder al fraccionamiento, se deberá abonar la cuota inicial equivalente al 20% de la deuda en cobranza coactiva.

d) Se podrá fraccionar hasta en seis (06) cuotas, a las mismas se les aplicará una tasa de interés de fraccionamiento equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente ordenanza.

e) La deuda por fraccionar no puede ser inferior a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles).

f) Las cuotas de pago no pueden ser inferiores a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles).

g) El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas del convenio de fraccionamiento, consecutivas o intercaladas, así como dejar de pagar la última cuota, es la causal de la pérdida de dicho convenio, por lo que la Gerencia de Ejecución Coactiva procederá a emitir la resolución de pérdida del convenio de fraccionamiento suscrito y continuar con los procedimientos para la cobranza coactiva, debiendo deducir el importe pagado.

h) En el caso que el contribuyente quiera cancelar el total de su deuda, se procederá a un levantamiento temporal de las medidas cautelares ordenadas, para que se pueda acoger al beneficio contenido en la presente ordenanza, una vez cancelada el total de la deuda con beneficio, el levantamiento temporal se convertirá en definitivo.

5.2 Deuda tributaria en cobranza ordinaria

Las personas naturales, que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2020, podrán acogerse al fraccionamiento de pago, con un descuento del 100% en los intereses moratorios y el factor de reajuste, la misma que se encontrará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control.

a) Requisitos para acogerse al fraccionamiento de pago:

1. Solicitud de fraccionamiento de pago

2. Copia del DNI

3. Recibo de pago de la cuota inicial

4. Poder vigente, en caso de representación

b) Detalle de las cuotas de fraccionamiento de pago:

(*) A cada cuota se le aplicará una tasa de interés de fraccionamiento equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente ordenanza.

c) El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas del convenio de fraccionamiento, consecutivas o intercaladas, así como dejar de pagar la última cuota, es la causal de la pérdida de dicho convenio, por lo que la Sub Gerencia de Recaudación y Control procederá a emitir la resolución de pérdida del convenio de fraccionamiento suscrito y continuar con los procedimientos para la cobranza coactiva, debiendo deducir el importe pagado.

d) Se excluye a los contribuyentes con resolución de pérdida de fraccionamiento, no obstante, los mismos podrán cancelar con un descuento del 100% los intereses moratorios y factor de reajuste, si realiza el pago al contado de la misma.

Artículo Sexto: DEUDAS IMPUGNADAS

El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio alcanza a los contribuyentes y/o administrados que se encuentren con solicitudes contenciosas y no contenciosas en materia tributaria, así como procedimientos administrativos (excepto las que se encuentra con sentencias), según sea el tipo de obligación que pudiera existir ante la municipalidad. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio.

Artículo Séptimo: VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de julio de 2020.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza precoactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente beneficio, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonados en 100% incluidas las del año 2020, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Tercero y Cuarto de la presente ordenanza.

Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.

Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.

Segunda.- A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamiento de pago vigentes o resoluciones de pérdida del fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses moratorios al contado en un solo acto.

También podrán acogerse a los beneficios de la ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento de pago, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Tercero de la presente ordenanza.

Tercera.- Durante la vigencia de la presente ordenanza se suspenderá de manera temporal las disposiciones establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 397 que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2019, para que los contribuyentes (personas naturales) puedan acogerse a los beneficios tributarios que otorga la presente ordenanza.

Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este beneficio tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.

Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1873064-1