Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2020-MPL
Pueblo Libre, 21 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO; el Memorando Nº 0254-2020-MPL-GM de fecha 21 de julio del 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 566-MPL, que aprueba el Régimen Especial de Beneficios para el Pago de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos para acogerse a los beneficios que concede la referida Ordenanza;
Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 082-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 16 de julio del 2020, recomienda a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico la prórroga del Régimen Especial de Beneficios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta el 28 de agosto del año en curso; informe que hace suyo el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 018-2020-MPL-GRDE de fecha 16 de julio del 2020;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, mediante Informe Nº 129-2020-MPL-GCSC/SGFSA de fecha 17 de julio del 2020, recomienda a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana la prórroga del Régimen Especial de Beneficios para el cumplimiento de las obligaciones administrativas hasta el 30 de setiembre del año en curso; informe que hace suyo el Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana mediante Informe Nº 045-2020-MPL-GCSC de fecha 20 de julio del 2020;
Que, mediante Informes Nº 081-2020-MPL-GAJ y 082-2020-MPL-GAJ de fecha 21 de julio del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resultan procedentes las propuestas de prórroga de plazos presentadas por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y por la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana.
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL Artículo 20 Y AL Artículo 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 28 de agosto del 2020, el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza Nº 566-MPL respecto de obligaciones tributarias y no tributarias (infracciones administrativas).
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 25 de julio del 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1872715-1