Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria nutricional en la Región Huánuco

Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria nutricional en la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 023-2020-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 27 de abril de 2020;

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODS de fecha 23 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, el Dictamen Nº 001-2020-GRHCO-CR/COCCyN de fecha 23 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas y el Dictamen Nº 003-2020-GRHCO-CR/CODE de fecha 23 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional para “DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 127º desarrolla respecto a la Acumulación de solicitudes, 127.2) señala que, pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos, salvo lo establecido en el numeral 217.4) del artículo 217º;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, en la cual define como desastre al “Conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta regional y local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana”;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, sobre el ámbito de aplicación, dispone lo siguiente: “El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa”;

Que, uno de los supuestos que constituyen la configuración de una emergencia sanitaria, según lo señalado en el inciso e) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1156; es la ocurrencia de Pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Además, respecto al financiamiento para garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, precisa en su artículo 12º lo siguiente: “Los gastos que impliquen la aplicación del presente Decreto Legislativo, serán financiados con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 25 de abril de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado con los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros “La identificación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgo de Desastres”, y el literal e) del artículo 9º establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros;

Que, el artículo 14º del ordenamiento legal precitado, respecto a los gobiernos regionales y gobiernos locales preceptúa lo siguiente: 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento (…)”;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano, el 03 de abril de 2020, establece en su artículo 1º “Dispóngase que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines”;

Que, mediante Informe Nº 002-2020-GOREHCO-DRA/HML, de fecha 13 de abril de 2020, el Director Regional de Agricultura Huánuco, solicita declarar en situación de emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria nutricional en la región Huánuco, en el marco de la declaración en emergencia sanitaria a nivel nacional y medidas de prevención y control del COVID-19; para lo cual adjunta el Oficio Nº 012-2020-CACCNHCO, de fecha 15 de abril del año en curso, del Coordinador Agropecuario - Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco, en el que peticiona evaluar y gestionar la propuesta de declaración en situación de emergencia la agricultura familiar y seguridad alimentaria nutricional regional, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19; asimismo, adjunta el Oficio Nº 000154 -2020-GRH/GRDS, de fecha 13 de abril de 2020, suscrito por la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, sobre Acta de Acuerdos de la Reunión Virtual Técnica Multisectorial del Equipo Regional Promotor de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (AF-SSAN) y estrategias frente a la situación de emergencia regional por grave peligro de ocurrir una mayor crisis agraria y de inseguridad alimentaria nutricional, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria regional por COVID-19, afectando a la fuente de sustento y actividad económica de la Región Huánuco;

Que, con Informe Legal Nº 0073-2020-GR-DRA-HCO/OAJ, de fecha 23 de abril de 2020, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura, recomienda la emisión de una Ordenanza Regional sobre Declaratoria en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el Marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y Medidas de Prevención y Control del COVID-19, teniendo en cuenta el Informe Técnico S/N de fecha 13 de abril del año en curso, en el que se emite opinión favorable para solicitar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco, lo siguiente: 1) Declaratoria en situación de emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria nutricional regional, a fin de mitigar el impacto negativo en la fuente de sustento de las actividades agropecuarias y evitar la mayor afectación de las actividades económicas agropecuarias por el aislamiento social, así como evitar la crisis en el abastecimiento de productos agropecuarios y la seguridad alimentaria nutricional (…);

Que, a través de los Dictámenes Nº 001-2020-GRH-CR/CODS, Nº 001-2020-GRHCO-CR/COCCyN y Nº 003-2020-GRHCO-CR/CODE, todos de fecha 23 de abril de 2020, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas, y Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, proponen al máximo Órgano Colegiado el Proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO”;

Que, no obstante a los dispositivos legales promulgados por el Gobierno Central y su entrada en vigencia, se sigue apreciando la necesidad que el Gobierno Regional Huánuco, adopte medidas urgentes para proteger eficientemente la calidad de vida y la nutrición; medios de vida cuya fuente de sustento son las actividades agropecuarias y están aisladas por la poca comercialización y nulo mantenimiento de los campos de cultivo debido a la escases de insumos para los cultivos y garantizar el control de plagas afectando directamente la actividad económica por el aislamiento social, afectando la seguridad alimentaria de las capitales de distritos y provincias, por tanto la salud de la población de la Región Huánuco, por lo que las medidas adoptadas en la región deben estar alineadas al sentido de las políticas nacionales;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 27 de abril de 2020, se trató los Dictámenes Nº 001-2020-GRH-CR/CODS, Nº 001-2020-GRHCO-CR/COCCyN y Nº 003-2020-GRHCO-CR/CODE, todos de fecha 23 de abril de 2020, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas, y Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y puesto a consideración del pleno, fue aprobado por el máximo Órgano Colegiado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para implementar todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras y presupuestarias, así como las estrategias que sean pertinentes en articulación con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, sectores públicos-privados y sociedad civil organizada.

Artículo Segundo.- DISPONER, al Órgano Ejecutivo Regional, destinar la suma de S/ 30’000,000.00 (Treinta Millones con 00/100 Soles) para la reactivación del Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en los programas presupuestales correspondientes (0039, 0040, 0041, 00121) y otros.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, para que de manera inmediata adopte las acciones necesarias tendientes a la asignación de los recursos presupuestales y atender lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1872636-1