Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 197-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo 9 “Monto estimado para el financiamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales”, de dicha norma, para financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del referido Decreto de Urgencia, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por dicho artículo, hasta en tres oportunidades, de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto y hasta 24 de agosto de 2020;

Que, mediante Oficio N° 1109-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se le efectúe una transferencia de partidas hasta por el monto de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales, para financiar 1149 Actividades de Intervención Inmediata que generarán un estimado de 67 642 empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo a la Reserva de Contingencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; remitiendo para ello la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral mediante el Memorando N° 0369-2020-MTPE/3; así como el Informe N° 0417-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia
N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales para financiar 1149 Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: : En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 170 058 729,00

———————

TOTAL EGRESOS 170 058 729,00

============

A LA: :

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 170 058 729,00

——————-

TOTAL EGRESOS 170 058 729,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata – 1era Etapa”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3 El detalle de las Actividades de Intervención Inmediata que se financian por Gobierno Local se encuentra en el Anexo 2 “Relación de Actividades de Intervención Inmediata–1ra Etapa”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1873475-4