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Declaran la Nulidad de lo actuado hasta sesión extraordinaria en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tantamayo provincia de Huamalíes departamento de Huánuco y requieren al Alcalde para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo

Declaran la Nulidad de lo actuado hasta sesión extraordinaria en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco y requieren al Alcalde para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo

Resolución N° 0153-2020-JNE

Expediente N.° JNE.2020028152

TANTAMAYO–HUAMALÍES–HUÁNUCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, once de marzo de dos mil veinte

VISTOS el Oficio N.° 062-2020-MDT/A y el escrito recibidos el 26 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Cierto Fernández, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

6. En el caso concreto, el 22 de enero de 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N.° 02-2020-MDT/A (fojas 28 a 30), en la cual se trató la vacancia del regidor José Cierto Fernández, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En dicha sesión, se plasmaron los argumentos de los miembros del concejo municipal referidos a la vacancia mencionada; incluso, se permitió el uso de la palabra y argumentación del regidor vacado. Nótese que en esta sesión no existió votación alguna, ergo, no existió decisión respecto a la vacancia solicitada.

7. Asimismo, el 24 de enero de 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A (fojas 31 a 33), mediante la cual, el aludido concejo municipal declaró fundada la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 002-2020-MDT/A, del 28 de enero de 2020 (fojas 2 y 3).

8. En ese sentido, se advierte que no obra cargo de notificación alguno respecto a la citación a los miembros del referido concejo municipal a la sesión realizada el 24 de enero de 2020, principalmente del regidor cuya vacancia fue discutida.

9. Sobre el particular, si bien podría interpretarse que la sesión del 24 de enero fue la continuación de la sesión del 22 de enero de 2020, ella no fue plasmada así en esta última, es decir, en esta sesión, no se indicó a los miembros asistentes que la sesión continuaría el 24 de enero de 2020; por ello, resultaba indispensable que se les curse la notificación de la citación a esta última sesión, a efectos de no transgredir el derecho de participación y de defensa, en el caso del regidor vacado.

10. Refuerza la necesidad de aquella notificación los siguientes hechos:

i. El regidor vacado no asistió a la sesión del 24 de enero de 2020, por lo que, no existe forma de acreditar, de manera ineludible, que este fue notificado para efectos de concurrir a dicha sesión de concejo.

ii. No existe cargo de la notificación del acta de sesión del 24 de enero de 2020, dirigida al regidor vacado.

iii. El cargo de la notificación dirigida al regidor vacado, del Acuerdo de Concejo N.° 002-2020-MDT/A, que formalizó la sesión del 24 de enero de 2020 (fojas 2 y 3), carece de las formalidades establecidas en los numerales 21.1 y 21.3 de la LPAG, dado que no se precisa el lugar en que habría sido notificado el regidor ni se ha recabado el nombre del destinatario.

11. De lo expuesto, se advierte que la citación a la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A, llevada a cabo el 24 de enero de 2020, no fue notificada al regidor José Cierto Fernández, cuya vacancia fue discutida en dicha sesión; asimismo, no se cumplió con notificarle debidamente con el Acuerdo de Concejo N.° 002-2020-MDT/A, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A, en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia en contra del mencionado regidor.

12. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández. Dicha convocatoria deberá ser notificada a los miembros del aludido concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

13. Del mismo modo, una vez que se haya llevado a cabo la sesión de concejo y se emita su correspondiente acuerdo de concejo municipal, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, se deberá informar, de manera inmediata, si en contra del acuerdo de concejo municipal José Cierto Fernández interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación) o si, por el contrario, dicho acuerdo fue consentido.

14. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria N.° 04-2020-MDT/A, del 24 de enero de 2020, en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia en contra de José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor José Cierto Fernández, este interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 13 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1873042-1