Declaran Nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima
Resolución N° 0152-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020028236
HUAMPARA–YAUYOS–LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de marzo de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 002-2020-RDH, recibido el 4 de marzo de 2020, presentado por Godolfredo Abdel Ponce Ponce, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de Carlos Miguel Ángel Tomás Ponce, en el cargo de alcalde de la citada comuna, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y nepotismo, contempladas, respectivamente, en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 002-2020-RDH, recibido el 4 de marzo de 2020 (fojas 1 a 3), Godolfredo Abdel Ponce Ponce, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada en Sesión Extraordinaria, de fecha 4 de febrero de 2020 (fojas 17 a 20), el Concejo Distrital de Huampara declaró la vacancia del alcalde Carlos Miguel Ángel Tomás Ponce, debido a que incurrió en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y nepotismo, contempladas, respectivamente en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo del alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se haya respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan de los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez.
3. No obstante lo expresado, en las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOM y la LPAG.
4. La verificación de la constitucionalidad y legalidad, del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho [de defensa] se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
5. Por otro lado, el tercer y cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM establecen que en la sesión extraordinaria se tratan asuntos prefijados en la agenda y tiene lugar cuando la convoca el alcalde. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
6. Dicho esto, la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada se rige, por las disposiciones de la LOM y la LPAG, ello debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal.
7. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].
8. Así, con relación a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos dispuestos en el capítulo III de dicha norma.
9. En el presente caso, si bien la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 4 de febrero de 2020, la realizó el teniente alcalde de la comuna edil, habilitado conforme lo establecido en el artículo 13 de la LOM (fojas 14), no se observan las formalidades previstas en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que al no encontrar a la autoridad a notificar, se ha omitido dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación, solo en ese caso se podría dejar la notificación debajo de la puerta.
10. Además, se verifica que en la convocatoria no hay constancia de algún funcionario o servidor oficial que garantice la realización de tal acto de notificación, o de ser el caso, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto o para el caso de zonas alejadas, por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LPAG.
11. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.
12. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada en término de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria que se realice. Es menester señalar que esta misma deficiencia se observa en la notificación dirigida a la autoridad afectada con la referida sesión que habría aprobado su vacancia (fojas 21 y 22).
13. En consecuencia, atendiendo a que el vicio parte de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 4 de febrero de 2020, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, la decisión adoptada en sesión extraordinaria, del 4 de febrero de 2020.
14. Estando a las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de que cumplan adecuar sus procedimientos de vacancia, y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fin de que tramiten el procedimiento de vacancia respetando los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada.
15. Sin perjuicio de lo señalado, es menester indicar que los miembros del Concejo Distrital de Huampara deberán cumplir con tramitar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, en los textos normativos mencionados, según los cuales se debe obrar de la siguiente manera:
a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.
b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.
c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, el quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente.
e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. Así, remitir la siguiente documentación:
i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.
iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.
iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.
f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal, regulado en el artículo 21 de la LPAG.
16. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno y se evalúe la conducta del alcalde de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Carlos Miguel Ángel Tomás Ponce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; y nepotismo, contempladas respectivamente, en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de vacancia de conforme a los considerandos 15 y 16 del presente pronunciamiento, y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1873041-1