Aprueban transferencia financiera para financiar las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 077-2020/SIS
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 429-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 037-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N°253 -2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N°253-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, la Directiva Administrativa N° 003-2016-SIS/GNF – V.01 “Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 206-2016/SIS, tiene como finalidad establecer disposiciones generales para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo que administra el SIS;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de la precitada directiva, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI mediante los Informes N° 141-2018-SIS-OGTI-US/EMS con Proveído N° 1039-2018-SIS/OGTI e Informe N° 016-2019-SIS-OGTI-US/EMS con Proveído N° 204-2019-SIS/OGTI remite la producción del calendario enero y febrero 2019, respectivamente; asimismo, con Memorando N° 206-2019-SIS-OGTI remite la producción del calendario marzo 2019 y con Memorando N° 288-2019-SIS-OGTI remite la producción de los calendarios abril, mayo y junio 2019; del mismo modo, mediante Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 1041-2019-SIS/OGTI remite la producción de los calendarios julio, agosto y setiembre 2019; y, finalmente, mediante Informe N° 003-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 332-2020-SIS/OGTI remite la producción de los calendarios octubre, noviembre y diciembre 2019; conforme se aprecia de los numerales del 1.14 al 1.19 del Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN;
Que, con el Informe N° 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 383 y N° 384 por el importe de S/ 47 194,603.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y por el importe de S/ 25 512,184.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando N° 224-2020-SIS/GNF;
Que, en el numeral 2.16 del Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF señala que “ (…) la propuesta de programación de transferencia financiera que se sustenta en el presente informe es concordante con lo señalado en el Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/MLPN-PMRA-PYHL-VHSN y Proveído N° 423-2020-SIS/GNF, mediante el cual la GNF informa la Liquidación de Prestaciones de Salud y Administrativas por concepto de pago No Tarifados (RO y RDR) calendario enero a diciembre 2019”;
Que, asimismo, en el numeral 3.1 del precitado informe, la GNF concluye realizar la programación de la transferencia financiera que por “(…) concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional asciende a la suma de S/ 288,140.00 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), correspondiente a los calendarios de enero a diciembre 2019 y la suma de S/ 3,761,979.00 (Tres Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO), correspondiente a los calendarios de julio a diciembre 2019, que suma el importe total de S/ 4, 050,119.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES) (…)”;
Que, a través del Informe N°253-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N°253-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN, por concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional, para el financiamiento de las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 4, 050,119.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 288,140.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, por los calendarios de enero a diciembre 2019, y por la suma de S/ 3 761,979.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los calendarios de julio a diciembre 2019, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el “Anexo N° 01 – Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional al cierre del Calendario Diciembre 2019 – Retrospectivo”, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS prestaciones de salud no tarifadas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
1873086-1