Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 212-2020-EF/15
Lima, 23 de julio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1510, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, establece que en un plazo de un (1) año, contado a partir de su publicación, y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba su reglamento mediante Decreto Supremo;
Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme con lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde la publicación previa de los proyectos de normas para recabar los comentarios del público;
Que, el proyecto de reglamento del Decreto de Urgencia Nº 013-2019 es una norma de alcance general que contempla las reglas que permitirán operativizar el nuevo régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, aplicables a los actores económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional;
Que, en ese sentido, la publicación previa del proyecto de reglamento permitirá recoger información especializada de los actores involucrados, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar el instrumento normativo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, hasta por un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2. Mecanismo de Participación
Dispóngase que las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser remitidas al correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe, y establézcase que la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra a cargo de su sistematización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1872988-1