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Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000163-2020-MIGRACIONES

Lima, 22 de julio del 2020

VISTOS: Los Informes N° 000140-2020-RH/MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2020, y Nº 000144-2020-RH/MIGRACIONES, de fecha 21 de julio de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000149-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000399-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 21 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna; participa en la política de seguridad interna y fronteriza y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000023-2013-MIGRACIONES, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos de MIGRACIONES, modificado mediante Resoluciones de Superintendencia N° 000273-2017-MIGRACIONES, Nº 000006-2019-MIGRACIONES y N° 000273-2019-MIGRACIONES; herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles de las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporase en dicho instrumento de gestión;

Mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, se aprobó las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; instrumento de gestión que contiene una organización actualizada y acorde con la normatividad vigente, así como con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021;

De conformidad con lo previsto en el “Manual Normativo de Clasificación de Cargos”, aprobado por Resolución Suprema Nº 013-75-PCM-INAP, “la Clasificación de Cargos responde a un doble propósito general que se identifica tanto con el interés del Gobierno como de los servidores y, en consecuencia tiene como objetivos: a) Racionalizar los cargos de la Administración Pública para que esta pueda cumplir adecuadamente el rol que le compete dentro de los procesos de reestructuración estatal, en función de las necesidades actuales del servicio y de las que en el futuro se lleguen a requerir para llevar a cabo con eficiencia y eficacia las actividades que contemplen los planes de desarrollo socio económico; y, b) Introducir un ordenamiento adecuado para la formulación de las bases de la nueva carrera pública, la cual será acorde con los postulados del Desarrollo Administrativo Integral de la Administración Pública, a cuyo efecto se establecerán los Cuadros de Personal, que servirán para el conocimiento del potencial humano de la Administración Pública, su promoción y mejor administración”;

El referido Manual Normativo establece, en su Capítulo II, que son tres los criterios para la Clasificación de los Cargos: (i) Criterio funcional, directamente vinculado con el conjunto de actividades o servicios que se desarrolla; (ii) Criterio de nivel de responsabilidad, relacionado a la complejidad de las funciones y en razón de la responsabilidad que se deriva del ejercicio de las mismas; y, (iii) Criterio de condiciones mínimas que debe reunir una persona para ocupar un cargo, las cuales se definen en términos de preparación, experiencia y habilidades especiales;

En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el clasificador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo; en el mismo sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, ente rector en materia de recursos humanos, en su Informe Técnico N° 1410-2016-SERVIR/GPGSC, precisa que, las entidades deben seguir utilizando el Clasificador de Cargos vigente, el mismo que se modificaría y/o actualizaría de acuerdo a los perfiles de puestos que se aprueben en cada entidad;

Cabe precisar que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, dispone la creación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE como instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal–CAP y al Presupuesto Analítico de Personal–PAP. Por su parte, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley señala que, mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del CPE. Asimismo, mediante la Última Disposición Complementaria Derogatoria se dispuso la derogación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispositivo legal que establecía los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP. Posteriormente, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, a través de la cual se establece los procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE; asimismo, establece la posibilidad de realizar la aprobación temporal del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional);

El numeral 7.5 de la referida Directiva señala que el CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; su finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil previsto en la Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE, dado que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE;

En ese orden de ideas, se advierte que el manual de clasificación de cargos es una herramienta necesaria y previa para la elaboración del CAP Provisional de las entidades de la Administración Pública que están en proceso de transición al Régimen del Servicio Civil, como es el caso de MIGRACIONES;

En dicho contexto normativo, a través, del Informe N° 000140-2020-RH/MIGRACIONES, complementado con el Informe Nº 000144-2020-RH/MIGRACIONES, la Oficina de Recursos Humanos remitió la propuesta del nuevo Manual de Clasificación de Cargos de la Entidad, manifestando que, habiendo sido aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones–ROF en la entidad, corresponde aprobar dicho documento, conforme a la nueva estructura de la entidad, el mismo que contempla los cargos que requiere MIGRACIONES acorde a sus funciones, descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño, y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional;

Por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000149-2020-PP/MIGRACIONES, manifiesta que, efectuada la revisión de la citada propuesta de Manual de Clasificación de Cargos, en coordinación con representantes de las Oficinas de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, considera viable su aprobación;

Mediante el Informe Nº 000399-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, el manual de clasificación de cargos es un instrumento de gestión que contiene la descripción básica de los cargos que requiere una entidad para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, estando vigente su aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; siendo, además, requisito para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, resulta jurídicamente viable la aprobación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual guarda correspondencia con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

En ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto el Manual de Clasificación de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000023-2013-MIGRACIONES, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 000273-2017-MIGRACIONES, Nº 000006-2019-MIGRACIONES y N° 000273-2019-MIGRACIONES; y, aprobar el nuevo Manual de Clasificación de Cargos;

Con los vistos de la Gerencia General y de las Oficinas de Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasificación de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000023-2013-MIGRACIONES, que aprobó el Manual de Clasificación de Cargos de MIGRACIONES y sus modificatorias.

Artículo 3.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, Comunicaciones la difusión de la presente resolución, así como el Anexo que forma parte, a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1872618-1