Modifican entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000122-2020/SUNAT
MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
DESPA-PG.01 (versión 8)
Lima, 22 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone la aplicación obligatoria del despacho anticipado;
Que en el artículo 62A del Reglamento de la Ley General de Aduanas, incorporado mediante Decreto Supremo N° 367-2019-EF, se precisa que el despacho anticipado es obligatorio para el régimen de importación para el consumo, se establecen las excepciones a la obligatoriedad y se faculta a la Administración Aduanera a determinar otros supuestos de excepción;
Que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, contempla otros supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado a partir del 31.8.2020;
Que el no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio, configura la infracción prevista en el inciso c) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas y en los códigos P44 y P45 de la Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF;
Que, adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020-SUNAT/300000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 que haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 30.6.2020; disposición que ha sido prorrogada hasta el 31.7.2020 para las intendencias de aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000;
Que al encontrarse vigente el despacho anticipado obligatorio resulta necesario adelantar la entrada en vigor de los supuestos de excepción previstos para dicha obligación en el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fin de evitar que en dichos supuestos se configuren las infracciones con código P44 y P45;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, así como el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la entrada en vigencia de disposición del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)
Disponer que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1872838-1