Oficializan el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo de la SBN”
RESOLUCIÓN Nº 0050-2020/SBN
San Isidro, 21 de julio de 2020
VISTOS:
El Acta Nº 010-2020/SBN-CSST de fecha 14 de julio de 2020, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Memorándums Nros. 00007 y 00008-2020/SBN-CSST de fechas 17 y 20 de julio de 2020, del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Informes Nros. 00292 y 00305-2020/SBN-OAF-SAPE de fechas 17 y 20 de julio de 2020, del Sistema Administrativo de Personal; y el Informe Nº 00066-2020/SBN-GG de fecha 17 de julio de 2020, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;
Que, en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y sus modificatorias, se señala que, por el Principio de Prevención, el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, en el artículo 1 se establece que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 11 de marzo de 2020 y por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogándose la Emergencia Sanitaria, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con la Resolución Nº 031-2020/SBN de fecha 23 de mayo de 2020, se oficializó el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, conforme a las disposiciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 239-2020/MINSA y sus modificatorias;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, y se aprobó un nuevo documento técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, estableciéndose nuevas medidas sanitarias preventivas y de control para los centros de trabajo que deben de implementarse en las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020, documento que tiene como objetivo general establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars – Cov – 2 (COVID - 19) y como objetivos específicos los siguientes: i) Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;
Que, en el numeral 6.1.19 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se define al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” como el documento guía para establecer medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; asimismo, en el numeral 7.1 se establece que, previo al inicio de labores, todo empleador está obligado a implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva, y que a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un máximo de 48 horas a partir de su recepción; también se dispone, en el primer párrafo del numeral 8.1 de la Disposición Complementaria, que los empleadores deben implementar el citado Plan a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, en el marco de las normas antes mencionadas, mediante los Memorándums Nros. 00007 y 00008-2020/SBN-CSST de fechas 17 y 20 de julio de 2020, respectivamente, el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo señala que el Sistema Administrativo de Personal le remitió, a través de los Informes Nros. 00292 y 00305-2020/SBN-OAF-SAPE de fechas 17 y 20 de julio de 2020, respectivamente, la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, cuya modificación obedece a la adecuación realizada en el marco de los Lineamientos aprobados con la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, para la revisión y aprobación del mencionado Comité; también menciona que, a través del Acta Nº 010- 2020/SBN-CSST de fecha 14 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) aprobó la versión final del mencionado Plan y lo elevó a la Gerencia General para que se continúe con las acciones orientadas al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448- 2020-MINSA;
Que, en el Informe Nº 00066-2020/SBN-GG de fecha 17 de julio de 2020, la Gerencia General concluye que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-2019 en el Trabajo de la SBN”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Acta Nº 010 -2020/SBN-CSST de fecha 14 de julio de 2020, se adecua a las nuevas disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, por lo que da su conformidad para que se prosiga con el trámite de oficialización; asimismo, recomienda se deje sin efecto la Resolución Nº 0031- 2020/SBN del 23 de mayo de 2020;
Que, en atención a las modificaciones de los procedimientos obligatorios de prevención, vigilancia y de control a la COVID-19, contenidas en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, resulta necesario se apruebe un nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN” y se deje sin efecto el que se oficializó mediante la Resolución Nº 031-2020/SBN de fecha 23 de mayo de 2020;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Sistema de Administración de Personal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA ampliado por el Decreto Supremo Nº 020-20202-SA; Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR; Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo de la SBN”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante Acta Nº 010- 2020/SBN-CSST de fecha 14 de julio de 2020, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Sistema Administrativo de Personal registre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN” ante el Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales
1872401-1