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Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación aprobado mediante la R.M. Nº 044-2016-MINEDU

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la R.M. Nº 044-2016-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 282-2020-MINEDU

Lima, 20 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0079788-2020, el Informe Nº 004-2020-ET/CNE y el Informe Nº 719-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica, y se establece que dicho Consejo estará conformado por 25 integrantes designados mediante Resolución Ministerial por un período de seis años. Asimismo, regula sus funciones, ámbito de competencia y la elección de su Presidente, Vicepresidente y tres vocales, quienes conformarán el Comité Directivo, el mismo que planificará y ejecutará las acciones del Consejo, y tendrá funciones de administración y representación;

Que, el artículo 9 del referido Decreto Supremo autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante Resolución Ministerial, modifique y adecue los instrumentos de gestión que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto por dicho Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y 116-2020-PCM;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, los mismos que establecen como una de las medidas que las entidades deben priorizar, la aplicación del trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible;

Que, mediante Oficio Nº 029-2020-MINEDU/DM-CNE, el Presidente (e) del Consejo Nacional de Educación remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 004-2020-ET/CNE, el cual sustenta la necesidad de modificar los artículos 19 y 25 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, en el marco del contexto y normativa antes señalada, a fin de prever que los órganos que lo componen y que deben coordinar, deliberar y adoptar sus decisiones de manera consensuada, puedan cumplir estas acciones no solo de modo presencial sino también a distancia o de forma remota;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el literal c) del artículo 19 y el artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados conforme al siguiente texto:

Artículo 19.- Corresponde al Presidente del CNE:

(…)

c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y del Plenario, las mismas que podrán convocarse, constituirse, celebrarse y adoptar acuerdos con participación de sus miembros de manera remota. Podrán emplearse medios electrónicos y análogos que permitan registrar el contenido de las intervenciones, así como la firma de las actas respectivas.

(…)”

Artículo 25.- Los Consejeros que participan en las Comisiones designarán, entre sus miembros, a un coordinador, quien dirigirá las sesiones respectivas e impulsará las labores aprobadas en la Comisión.

El coordinador podrá convocar a sesiones de las Comisiones de trabajo para que éstas se celebren con participación de sus miembros de manera remota, pudiendo adoptarse acuerdos en ellas. Podrán emplearse medios electrónicos y análogos que permitan registrar el contenido de las intervenciones.

La Comisión contará con el apoyo de los técnicos-profesionales, quienes serán responsables de registrar los acuerdos, discrepancias y avances de la Comisión.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1872382-1