Modifican el documento “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 139-2020-MINEDU
Lima, 21 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0087635-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 760-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 27 de la Ley General de Educación establece que la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia; y tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas, y contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje;
Que, asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, entre otros aspectos, señala que la educación a distancia es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales; emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y 116-2020-PCM;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU se dispone la implementación de una Plataforma Virtual, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINEDU se aprueban las “Disposiciones para el procesamiento de las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU”;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 125-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINEDU”;
Que, mediante el Informe Nº 198-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, la Dirección de Educación Básica Especial sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la necesidad de modificar el subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, del documento normativo a que hace referencia el considerando precedente, con la finalidad de adecuarlo a los objetivos del Servicio de apoyo virtual a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, que se implementa a través de la referida Dirección;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, del documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINEDU” aprobado con Resolución Viceministerial Nº 125-2020-MINEDU; conforme al siguiente texto:
“6.3.1 Sobre la atención de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad
(…)
c) Sobre la asesoría a las IIEE: A fin de brindar apoyo y asesoramiento vía remota a directivos y profesionales docentes y no docentes para la atención educativa de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad intelectual leve o moderada, física, sensorial, TEA (autismo nivel 1 y 2) que no son atendidos por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), se implementa, a través de la Dirección de Educación Básica Especial, el Servicio de apoyo virtual a las NEE asociadas a discapacidad, que tiene como objetivo brindar asistencia técnica virtual a directivos, profesionales docentes y no docentes que cuentan con estudiantes con NEE asociadas a discapacidad, en relación a las adaptaciones de acceso, curriculares y pedagógicas, según la especialidad de los profesionales del equipo, en el marco de la estrategia Aprendo en casa.
La ruta de articulación con las IIEE se desarrolla de la siguiente manera:
1. El Servicio de apoyo virtual a las NEE asociadas a discapacidad determina las acciones para la intervención vía remota a las IIEE, las cuales estarán plasmadas en el Plan de atención regional, el cual debe considerar brindar orientaciones para la atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad.
2. El Servicio de apoyo virtual a las NEE asociadas a discapacidad mantiene comunicación con los directores de las IIEE que demanden su atención, es decir, que tengan matriculados estudiantes con NEE asociadas a discapacidad que no reciben acompañamiento del SAANEE o que han migrado de instituciones educativas privadas a las públicas.
3. Los directivos trasladarán las consultas de los docentes al Servicio de apoyo virtual a las NEE asociadas a discapacidad para recibir las orientaciones correspondientes de manera virtual. Asimismo, el director, a través de los docentes, debe identificar aquellas familias que requieran recibir una atención especializada por parte del psicólogo para su derivación a un servicio especializado.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1872508-1