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Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2019-2022

Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2019-2022

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de La Perla, mediante Oficio N° 017-2020-SG-MDLP, recibido el 21 de julio de 2020)

ORDENANZA Nº 013-2019-MDLP

La Perla, 21 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el pedido presentado por el Regidor Saúl Benites Loayza – Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre que se declare viable el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PARA EL PERÍODO 2019-2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular –entre otros– las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;

Que, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente N.º 28611 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 127º de la Ley N.º 28611 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal;

Que, mediante Decretos Supremos N.º 017-2012-ED y N.º 016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orienta las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley N.º 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la Municipalidad Distrital de La Perla requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, la Gerencia de Gestión Ambiental conforme a lo señalado por su respectivo Técnico Administrativo, presenta la propuesta del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla 2019-2022 – Programa Municipal EDUCCA-La Perla”; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerente Municipal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO POR UNANIMIDAD, del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

PARA EL PERÍODO 2019-2022

Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA 2019-2022 – “PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – LA PERLA”.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA MUNICIPAL, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la Municipalidad, para lo cual aprobará PLANES DE TRABAJO ANUALES como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del “PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – LA PERLA 2019-2022”.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del “PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – LA PERLA 2019-2022”. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual.

Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el “PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – LA PERLA 2019-2022”, así como proceder a su actualización o reformulación.

Artículo Séxto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente, por lo que ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- DERÍVESE a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES para su difusión, y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Artículo Noveno.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1872397-1