Ordenanza que aprueba Rectificar la Zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado por la Ordenanza N° 1018
ORDENANZA Nº 2262
Lima, 2 de julio de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el Aprobar el plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes Específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprobó la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, a través del Expediente Nº 177630-2019, la señora Yara Fonseca, Presidenta de la Asociación Cruz Blanca, solicita se les otorgue el Certificado de Zonificación y Vías del área del terreno de 32,895.19 m2 denominado “Parcela A”, ubicado al Norte de la urbanización Miramar, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;
Que, según Certificado de Zonificación y Vías Nº 0820-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de junio de 2019, otorgado para el predio con 32,895.19m2 de área de terreno, ubicado en la Av. La Florida, “Parcela A”, al Norte de la urbanización Miramar, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, tiene zonificación vigente de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR aprobada por Ordenanza Nº 1018 del ATN IV y tiene descrita la denominación de BANCO DE LA NACIÓN;
Que, a través del Documento Simple Nº 242032-19 de fecha 19 de julio de 2019, el señor Gilberto Augusto Díaz Polín, apoderado de la Asociación Cruz Blanca, manifiesta que la denominación atribuida al predio de la Asociación antes mencionada es incorrecta toda vez que se consigna en el Plano de Zonificación vigente la denominación de BANCO DE LA NACIÓN debiendo ser “CRUZ BLANCA”;
Que, según Plano de Zonificación del distrito de Ancón aprobado por Ordenanza Nº 1018 del ATN IV publicada en el Diario El Peruano el 11 de julio de 2007, el predio propiedad de la Asociación Cruz Blanca y predios del entorno inmediato también ubicados frente al área de playa tienen zonificación normativa de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR y además, aparecen descritas varias denominaciones como EDELNOR, U.N.M.S.M., BANCO DE LA NACIÓN, CRUZ BLANCA, ESCUELA INMACULADA Y BANCO DE LIMA.
Que, según Informe Técnico Nº 4047-2019-MML-GDU-SPHU-DC de fecha 25 de noviembre de 2019 elaborado por la División de Certificaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que se debe realizar el cambio de denominación del predio de “BANCO DE LA NACIÓN” a “CRUZ BLANCA”. Dicha rectificación es en virtud a lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU aprobada por resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018.
Que, con Oficio Nº 0017-29-MML-IMP-DE de fecha 06 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, remite el Informe de Rectificación de Plano de Zonificación Nº 001-20-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 03 de enero de 2020, elaborado por la Dirección General de Planificación Territorial, mediante el cual se recomienda proceder a rectificar el Plano de Zonificación vigente del distrito de Ancón, a pedido de parte, para el predio materia de la presente con zonificación ZHR, y de oficio, para la zona de entorno inmediato al predio antes mencionado que también tiene zonificación ZHR. En tal sentido, la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Ancón está dirigido a retirar las denominaciones correspondientes a, EDELNOR, U.N.M.S.M., BANCO DE LA NACIÓN, CRUZ BLANCA, ESCUELA INMACULADA Y BANCO DE LIMA, considerando que no son parte de la normativa de zonificación, solo están descritas como información complementaria y porque la zonificación es un instrumento técnico normativo que no determina la propiedad de los predios, quedando dicha zona solo con la zonificación normativa de ZHR;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 016-2020-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN APROBADO POR ORDENANZA Nº 1018
Artículo 1. Aprobar la Rectificación de Zonificación, a pedido de parte, del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado por la Ordenanza Nº 1018 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2007, precisando retirar la denominación BANCO DE LA NACIÓN descrita junto a la zonificación de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR que corresponde al predio ubicado en la Av. La Florida, Parcela “A”, al norte de la Urbanización Miramar, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2. Aprobar la Rectificación de Zonificación, de oficio, del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado por la Ordenanza Nº 1018, precisando retirar las denominaciones EDELNOR, U.N.M.S.M., CRUZ BLANCA, ESCUELA INMACULADA Y BANCO DE LIMA, correspondiente a los predios colindantes al predio mencionado en el Artículo 1, de la Urbanización Miramar distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, quedando dicha zona solo con la zonificación normativa de Zona de Habilitación Recreacional - ZHR.
Artículo 3. Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Ancón, la modificación aprobada en los Artículos 1 y 2 de la presente ordenanza, graficado en el Anexo Nº 1 adjunto.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, así como a la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo 5. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1872101-1