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Aprueban los Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada bajo la modalidad de educación virtual como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19

Aprueban los “Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 171-2020-SUCAMEC

Lima, 21 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 00018-2020-SUCAMEC-GSSP de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, el Informe Técnico Nº 052-2020-SUCAMEC/GCF emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización, el Informe Técnico Nº 084-2020-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 022- 2020-SUCAMEC-OGTIC emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Memorando Nº 277-2020-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00341-2020-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir “(...) resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Ante ello mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, ampliado temporalmente a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de abril de 2020, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de abril de 2020, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020 y el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado el 26 de junio de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC. (...);

Que, en este contexto, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, viene desarrollando y disponiendo los medios y plataformas tecnológicas necesarias para la implementación del Gobierno Digital, promoviendo la aprobación de normas que así lo faciliten; entre otras medidas que facilitan las necesidades y demandas de los ciudadanos, a través del uso de herramientas digitales;

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC, se aprueba la Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC, denominada “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad y establece el plan de estudios”, donde se establece que la capacitación se realiza bajo la modalidad presencial;

Que, al respecto, los cursos de formación básica y de perfeccionamiento para el aspirante o personal de seguridad, bajo la modalidad presencial, que desarrollan las empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por la SUCAMEC, congrega a un gran número de personas, por lo que en dicho contexto, resulta necesario que se adopten medidas que garanticen, en lo que dure el estado de Emergencia Sanitaria, para que la realización de dichos cursos sean efectuados bajo la modalidad de educación virtual, en salvaguarda de la salud de sus participantes, evitando la aglomeración física de personas, utilizando herramientas tecnológicas;

Que, el literal g) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, establece como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”;

Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico Nº 00018-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 19 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propone y sustenta, en el marco de lo establecido en las normas citadas, la necesidad de emitir la Resolución de Superintendencia que apruebe el documento técnico denominado “Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”;

Que, el proyecto de Lineamientos tiene por objeto establecer, con carácter excepcional y temporal, lineamientos para el dictado de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad privada bajo la modalidad de educación virtual, conforme al plan de estudios aprobado mediante Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19;

Que, asimismo, tiene por finalidad coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de capacitación en materia de servicios de seguridad privada de acuerdo con criterios y condiciones esenciales que garanticen el aprendizaje de los aspirantes y/o personal de seguridad privada, bajo la modalidad virtual;

Que, a través del Informe Técnico Nº 052-2020-SUCAMEC/GCF de fecha 23 de junio de 2020 y el Informe Nº 022-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 06 de julio de 2020, de la Gerencia de Control y Fiscalización y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respectivamente, emiten opinión favorable en el ámbito de sus competencias respecto al proyecto de Lineamientos;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico Nº 084-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 30 de junio de 2020 emite opinión favorable sobre el proyecto de Lineamientos, señalando que se encuentra técnicamente viable de aprobación y con Memorando Nº 277-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 17 de julio de 2020 señala que mantiene la opinión antes indicada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00341-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 18 de julio de 2020, indica que el proyecto de “Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19” cuenta con opinión técnica viable de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia, asimismo, recomienda su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN y el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada (artículos vigentes); de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”, que como Anexo que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA

Superintendencia Nacional

1872352-1