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Oficializan aprobación del Plan para la vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior

Oficializan aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 641-2020-IN

Lima, 21 de julio de 2020

VISTOS; el Informe Nº 000089-2020/IN/OGRH/ORHS de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 000988-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación, la cual fue prorrogada por el mismo plazo con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 04 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020;

Que, con Resolución Ministerial Nº 525-2020-IN de fecha 19 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, bajo las disposiciones emanadas de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19, derogando a su vez, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;

Que, el numeral 6.1.19 de los referidos Lineamientos, establece que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo”, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;

Que, asimismo, el numeral 7.1 de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” establece que, previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación, así como registrarlo ante el Ministerio de Salud, conforme al numeral 7.1.6 de los Lineamientos;

Que, en esa misma línea, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los citados Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1067-2018-IN de fecha 12 de septiembre de 2018, se designó a los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores del Ministerio del Interior ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;

Que, mediante Acta Nº 022-2020-CSST-MININTER de fecha 10 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el nuevo texto del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”;

Que, a través del Informe Nº 000089-2020/IN/OGRH/ORHS, la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha elaborado un nuevo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior”, en el que se ha incorporado algunas medidas y disposiciones conforme al marco legal vigente establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, recomendando se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 525-2020-IN que oficializó la aprobación del anterior “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Ministerio del Interior”;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario oficializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y su prórroga dispuesta con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus prórrogas, precisiones y modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos proceda con el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior”, en el Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 525-2020-IN de fecha 19 de junio de 2020.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ

Ministro del Interior

1872597-1