Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio que tiene por objeto efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio, que tiene por objeto efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0412-2020-MTC/01.03

Lima, 20 de julio de 2020

VISTO: El Memorándum Nº 659-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 6 de la referida Ley, establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones específicas, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales;

Que, el artículo 14 de la Ley antes citada, establece los mecanismos de articulación y coordinación que desarrolla el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con otros niveles de gobierno y entidades del Poder Ejecutivo, para la implementación de un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones, y la coordinación de aquellas materias objeto de su rectoría;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685, se declara al servicio postal, de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés social; estableciéndose que su fomento y control corresponde al Estado; así como que la prestación de estos servicios se efectúa por concesión otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien supervisa y controla su prestación;

Que, la referida norma crea la empresa Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A., como persona jurídica de derecho privado, organizada bajo la forma comercial de Sociedad Anónima, de acuerdo a la Ley de Actividad Empresarial del Estado y a la Ley General de Sociedades; asimismo, se le otorga la concesión, sin exclusividad, del servicio postal en todo el país, con carácter de administración postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial con el propósito de efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional - Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.;

De conformidad con lo establecido en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 685 Decreto Legislativo que declara al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside.

b) Un/a representante del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

c) Un/a representante del Ministerio de la Producción; y,

d) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno.

La designación del representante titular y alterno de cada una de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se realiza mediante oficio del titular dirigido a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, y está encargada de brindarle asistencia y soporte técnico y administrativo.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

1. Efectuar la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal a través de Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A.

2. Proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina su función con la presentación de un informe final al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las recomendaciones propuestas, a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de instalado.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1872202-1