Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público
Resolución Ministerial
Nº 133-2020-TR
Lima, 20 de julio de 2020
VISTOS: Los Informes Nº 105-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, Nº 120-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP y Nº 125-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes Nº 0564-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP y Nº 0579-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 140-2020-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; los Oficios Nº 503-2020-MTPE/3/24.1 y Nº 510-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 0359-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 0644-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1492-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante el Programa), con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificatorias, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; o proyectos de infraestructura básica, social y económica; y en los supuestos de afectación parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias;
Que, el literal b) del artículo 7 del acotado Manual, establece como una de las modalidades de acceso al Programa, a los proyectos “No Concursables”, la cual contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura básica, social y económica, para la generación de empleo en situaciones de desastres naturales, emergencias, entre otras;
Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;
Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo el numeral 17.2 del citado artículo que dichas transferencias deben ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, a través del numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones mediante el Programa “Trabaja Perú”, que contribuyan a la generación de empleo temporal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0114-2020-TR, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que autoriza una Transferencia de Partidas por un monto de S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, por su parte, el Programa, mediante Resolución Directoral Nº 058-2020-TP/DE, aprueba el “Cronograma de Actividades para Proyectos No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020”, conforme al anexo que forma parte de dicha Resolución Directoral;
Que, a través del Informe Nº 105-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos informa a la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación sobre la aprobación de la Resolución Directoral antes mencionada, por lo que solicita la certificación presupuestal respectiva, con la finalidad de iniciar el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de sesenta (60) proyectos de inversión de la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles);
Que, con Informe Nº 0564-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación informa a la Unidad Gerencial de Proyectos sobre la aprobación de la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 0579-2020, por el importe de S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) para financiar el aporte total del programa de los sesenta (60) proyectos de inversión señalados precedentemente;
Que, a través del Informe Nº 120-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos señala a la Dirección Ejecutiva que, ante la migración de los sesenta (60) proyectos de inversión de la modalidad Concurso de Proyectos 2020 a la modalidad No Concursables, del redondeo efectuado al aporte total del Programa, éste arroja como resultado un monto menor de S/ 26,00 (Veintiséis y 00/100 Soles), respecto al monto autorizado mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, lo cual no genera perjuicio al organismo ejecutor ni al Programa;
Que, asimismo, en el Informe Nº 120-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva, el inicio del trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de sesenta (60) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), como aporte total del Programa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020;
Que, a través del Informe Nº 0579-2020-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente, para la prosecución de las etapas de ejecución del gasto conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del aporte total del programa de los sesenta (60) convenios suscritos con los organismos ejecutores en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, cuyo importe total asciende a S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 17.1 y el inciso 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Informe Nº 140-2020-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, mediante el Oficio Nº 510-2020-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, remite el Informe Nº 125-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, mediante el cual se da cuenta que la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, ha verificado la información de los sesenta (60) convenios de la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que sustentan la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Que, mediante el Memorando Nº 0359-2020-MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, solicita la tramitación de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de sesenta (60) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), como aporte total del Programa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020;
Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 0644-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes Nº 0416-2020-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y Nº 0290-2020-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales se emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza transferencias financieras del Programa “Trabaja Perú”, a favor de organismos ejecutores del sector público;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta (60) convenios en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, por el importe total de S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1872171-1