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Modifican las Resoluciones Directorales N° 0684/2003/DIGESA/SA y N° 0775/2003/DIGESA/SA

Modifican las Resoluciones Directorales N° 0684/2003/DIGESA/SA y N° 0775/2003/DIGESA/SA

resolución directoral

nº 036-2020/digesa/sa

Lima, 17 de julio del 2020

Visto, el Informe N° 3991-2020-DCEA/DIGESA, de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), relacionado a la modificación de vigencia de la Autorización Sanitaria de Aditivos Alimentarios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatoria, se aprueba del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), constituye la Autoridad Nacional competente en inocuidad alimentaria, que comprende a los alimentos y bebidas, y aditivos elaborados industrialmente, así como conduce el proceso de registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA y modificatoria, se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, señalándose que sólo están sujetos a registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, entendiéndose para ello al producto final destinado al consumo humano obtenido por transformación y que contenga aditivos alimentarios;

Que, el último párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada norma, señala que en tanto no se expida la norma pertinente, la fabricación de alimentos y bebidas, que incluye a los aditivos alimentarios permitidos y los niveles máximo de concentración, se rigen por las normas del Codex Alimentarius aplicables al producto o productos objeto de fabricación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0684/2003/DIGESA/SA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de junio del 2003, se regulo el otorgamiento de la autorización sanitaria a los aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de producción nacional o extranjera y los destinados a la exportación que estén permitidos por el Codex Alimentarius, con una vigencia de seis (6) meses;

Que, con Resolución Directoral N° 0775/2003/DIGESA/SA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio del 2003, se aprobó el “Manual de Procedimientos de Autorización Sanitaria de Aditivos Alimentarios”, que en su artículo 6, señala la condición para otorgar la Autorización Sanitaria de Aditivos, cuyo periodo de vigencia es de seis (6) meses, está supeditado a las condiciones de infraestructura y aplicación de los Principios de Higiene (Buenas prácticas de Manufactura y Programa de Higiene y Saneamiento), cuyos requisitos precitados son idénticos, a los que han sido recogidos en el marco del Decreto Supremo N° 004-2014-SA, que modifica el Decreto Supremo N° 007-98-SA, del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, al precisar en su artículo 58-C, que señala que para la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), está supeditado a la implementación y condiciones de los aspectos de infraestructura, Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura y al Programa de Higiene y Saneamiento, cuya Certificación tiene una vigencia de dos (2) años;

Que, conforme a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, considerando que la evidencia científica y la renovación de la tecnología es concordante para los alimentos y los Aditivos alimentarios, corresponde aplicar el mismo criterio sobre el periodo de vigencia de dos (2) años que actualmente tiene la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius para la Autorización Sanitaria establecida para los Aditivos Alimentarios y mezclas de Aditivos Alimentarios; Certificación que será requerida a los proveedores de Aditivos Alimentarios y mezclas de Aditivos Alimentarios para verificar la idoneidad de la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento y Programa de Higiene y Saneamiento, para prevenir los riesgos a la inocuidad de los aditivos alimentarios y lograr la protección de la salud de los consumidores;

Que, en este sentido, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0684/2003/DIGESA/SA, que establece seis (6) meses de vigencia de la Autorización Sanitaria de los aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de producción nacional o extranjera y los destinados a la exportación; asi como el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 0775/2003/DIGESA/SA, que también señala que la vigencia de la Autorización Sanitaria es de sies (6) meses; modificándose dicha vigencia a un periodo de dos (2) años, en aplicación concordante con el artículo 58-B del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; teniendo en cuenta que sanitariamente los aditivos alimentarios están supeditados a la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH);

Con el visado del Director Ejecutivo de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y, conforme a lo previsto en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, Decreto Legislativo N° 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N° 008-2017-SA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, y Decreto Supremo N° 007 -98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0684/2003/DIGESA/SA, con el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Otorgar al establecimiento la Autorización Sanitaria para los aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de producción nacional o extranjera, y los destinados a la exportación que estén permitidos en el Codex Alimentarius, cuya vigencia es de dos (02) años”

Artículo 2.- Modificar el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 0775/2003/DIGESA/SA, con el siguiente texto:

“Artículo 6°.- La Vigencia de la Autorización Sanitaria es de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su expedición y podrá renovarse a solicitud de parte en las mismas condiciones para lo cual fue otorgada”

Artículo 3.- La citada modificación no variará las acciones de vigilancia o fiscalización durante el período otorgado, a fin de prevenir la incidencia de enfermedades de transmisión alimentaria que puedan afectar la salud de la población.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en portal electrónico de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN CRUZ GAMBOA

Directora General

Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad

Alimentaria

DIGESA

1872251-4