Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

resolución suprema

nº 071-2020-re

Lima, 20 de julio de 2020

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, quien solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 31 de julio de 2020;

El Informe (OAP) N° 113/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 18 de junio de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, a partir del 31 de julio de 2020.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1872303-6