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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507, dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a que se refiere el Anexo I del citado Decreto Legislativo, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; estableciendo en el numeral 1.2 del referido artículo, que dicha medida es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1507, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de lo establecido en la citada norma, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Cultura y/o de la Ministra del Ambiente, según corresponda, a solicitud de estos últimos;
Que, mediante Oficio N° 000165-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita se le efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 000101-2020-OP/MC, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1507, Decreto Legislativo que dispone el acceso gratuito temporal, para los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100), a favor del Ministerio de Cultura, para financiar la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 933 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 67 000,00
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TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
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A LA: (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura – Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio Cultural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 616 600,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 44 400,00
UNIDAD EJECUTORA 002 : MC – Cusco
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio Cultural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 260 000,00
PRODUCTO 3000708 : Patrimonio Cultural Salvaguardado y Protegido
ACTIVIDAD 5005209 : Conservación y Transmisión del Patrimonio Cultural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 322 000,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : Zona Arqueológica Caral
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 195 060,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 440,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5001029 : Preservación del Patrimonio Cultural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 84 000,00
ACTIVIDAD 5001074 : Promoción de la Protección y Difusión del Patrimonio Histórico y Cultural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 52 500,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : MC – Naylamp–Lambayeque
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio Cultural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 999 390,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 360,00
UNIDAD EJECUTORA 009 : MC – La Libertad
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio Cultural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 403 450,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 800,00
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TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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