Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos la excavación ilegal y la ilícita importación exportación tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen

Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen

La República del Perú y la República Helénica, en adelante denominadas “las Partes”,

RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada país es único y propio de cada nación, y como tal deberá ser protegido adecuadamente;

ENFATIZANDO que la cooperación entre las Partes contribuirá a la preservación y valorización del patrimonio cultural de ambas naciones y del patrimonio cultural de la humanidad;

RECONOCIENDO la importancia de los principios y normas establecidas en la “Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales” (UNESCO, 1970), la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” (UNESCO, 1972), y en el “Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente” (1995), de los cuales ambas naciones son Parte y queriendo facilitar y promover la aplicación de las mencionadas convenciones en sus relaciones bilaterales;

TENIENDO EN CUENTA el texto de la Recomendación de la Antigua Olympia, adoptado en el marco de la 3ª Conferencia Internacional de Expertos sobre el Retorno de los Bienes Culturales, en la que ambas Partes han participado activamente;

ENFATIZANDO que la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de la propiedad de bienes culturales destruyen el contexto y valor único del objeto y provocan un grave daño a los sitios de importancia arqueológica, histórica y cultural;

CONSIDERANDO que la cooperación entre las Partes en el campo de la prevención del robo, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, transito o transferencia de propiedad de bienes culturales; así como la promoción de su restitución o devolución, constituyen un medio efectivo para fortalecer la identidad de cada nación;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. Las Partes se brindarán asistencia mutua para localizar y recuperar los bienes culturales que hayan sido sustraídos, excavados o exportados ilegalmente del territorio de las Partes, de conformidad con sus leyes, convenios internacionales y acuerdos que se encuentren en vigor para las Partes.

2. La solicitud de recuperación y la devolución de los bienes culturales deberá hacerse a través de los canales diplomáticos y se deberá incluir la documentación necesaria sobre la identificación de los mismos como pertenecientes al patrimonio cultural de la Parte requirente.

3. Ambas Partes evitarán el ingreso de bienes culturales a sus respectivos territorios sin la autorización de exportación correspondiente, emitida por la autoridad cultural competente de cada una de las Partes. Sin esta autorización los objetos serán confiscados y esta acción será notificada a la otra Parte a través de los canales diplomáticos.

Artículo II

Las Partes, teniendo en consideración el Articulo 1 de la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales de la UNESCO DE 1970, consideran como bienes culturales, entre otros, a los objetos arqueológicos, paleontológicos, artísticos, históricos y culturales pertenecientes a su patrimonio cultural. El Anexo I incluye la lista de referencia de los bienes culturales definida por la ley peruana. El Anexo II contiene la lista de referencia de los bienes culturales definida por la ley helénica (especialmente la ley 3028/2002 y la ley 3658/2008). Ambos Anexos forman parte del presente Acuerdo.

Artículo III

1. Las Partes intercambiarán información acerca de los casos o incidentes de robo, excavación ilegal e ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad, así como de las incautaciones, subastas y ventas de bienes culturales que sean de interés para la otra Parte.

2. Las Partes se proporcionarán mutuamente información de sus servicios y administraciones nacionales, incluyendo a las autoridades policiales y aduaneras, con respecto al tráfico ilícito de bienes culturales, de conformidad con su respectiva normativa nacional.

3. Las Partes difundirán toda la información relativa a los bienes culturales que hayan sido objeto de robo o de tráfico ilícito a sus respectivas autoridades aduaneras y fuerzas policiales en puertos, aeropuertos y fronteras para facilitar la identificación y aplicación de las medidas preventivas y restrictivas correspondientes.

4. Las Partes buscarán y fortalecerán el intercambio y la capacitación de personal de manera regular en el ámbito de la prevención de la circulación ilegal, la restitución y la devolución de bienes culturales a sus países de origen. Esta capacitación deberá explícitamente incluir: aspectos de los mercados para bienes culturales, la importación y exportación de bienes culturales, la redacción de legislación y normativas, la recolección de información y la coordinación en temas internacionales. Estas actividades de intercambio y capacitación de personal estarán sujetas a la disponibilidad de recursos de las instituciones participantes.

Artículo IV

1. Los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo estarán exentos de tributos y derechos aduaneros.

2. La Parte Requirente deberá financiar los gastos involucrados en la recuperación y restitución de los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, en virtud del presente Acuerdo, con cargo al presupuesto del pliego correspondiente.

Artículo V

El presente Acuerdo se podrá enmendar, por mutuo consentimiento entre las Partes, a solicitud de alguna de ellas. Esta enmienda deberá seguir los mismos procedimientos legales establecidos en el artículo VIII, respecto a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las propuestas de enmiendas serán comunicadas a través de los canales diplomáticos.

Artículo VI

De surgir alguna controversia en relación a la interpretación o aplicación de los asuntos previstos en el presente Acuerdo, las Partes deberán resolverla mediante consultas, por vía diplomática.

Artículo VII

El presente Acuerdo se celebra por un periodo indefinido, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra, con seis (6) meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado. Esta notificación entrará en vigencia y el Acuerdo dejará de estar en vigor seis (6) meses después de la recepción de la notificación.

Artículo VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la última notificación por escrito mediante la cual una Parte notifica a la otra, a través de los canales diplomáticos, la finalización de sus respectivos procedimientos legales internos requeridos para su entrada en vigor.

HECHO en Lima a los quince días del mes de diciembre de 2015, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma griego, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, la versión en inglés prevalecerá.

(FIRMA)

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

EMBAJADORA ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FIRMA)

POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

SEÑOR DIMITRIS HATZOPOULOS

EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA

HELÉNICA ANTE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Anexo I

Lista de referencia de los bienes culturales definidos por la ley peruana

Para los propósitos del presente Convenio, bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos querrá decir:

I. Colecciones y ejemplares raros de fauna, flora y minerales, así como especímenes de interés paleontológico.

II. Los bienes relacionados con la historia, incluyendo en el ámbito científico, tecnológico, militar, social, y biográfico, así como los relacionados a la vida de los líderes, pensadores, sabios y artistas nacionales y a los acontecimientos de importancia nacional.

III. Los productos procedentes de las excavaciones arqueológicas y de los descubrimientos arqueológicos, independientemente de su origen o procedencia.

IV. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos o de lugares de interés arqueológico.

V. Las inscripciones antiguas, medallas conmemorativas, monedas, papel moneda, sellos, gravados artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales de valor histórico o artístico.

VI. La propiedad de interés artístico tales como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas producidas sobre cualquier soporte y en cualquier material.

VII. Los manuscritos raros e incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés por su valor histórico, artístico, científico o literario.

VIII. Los sellos postales de interés filatélico, sellos fiscales y sellos similares, sea individualmente o en colecciones.

IX. Los manuscritos, el material fonográfico, cinematográfico, videográfico, digital, cartografía, de interés histórico, artístico, científico o literario, sea individualmente o en colecciones.

X. Los objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, ciborios, candelabros, estandartes, incensarios, vestiduras y otros de interés artístico y/o histórico.

XI. Los objetos antes descritos que se encuentran sumergidos en áreas submarinas del territorio nacional.

XII. Otros objetos que puedan haber sido declarados como tales o acerca de los cuales exista la presunción legal a tal efecto.

Anexo II

Lista de referencia de los bienes culturales definidos por la ley helénica.

“Objetos Culturales” quiere decir testimonios de la existencia y de la creatividad individual y colectiva de la raza humana;

“Monumentos” quiere decir objetos culturales que constituyen testimonio material, pertenecen al patrimonio cultural del país y merecen protección especial sobre la base de las siguientes distinciones:

I. “Monumentos antiguos o antigüedades” quiere decir todo objeto cultural que data de la época prehistórica, antigua, bizantina y post-bizantina hasta el año 1830. Monumentos arqueológicos también incluyen cuevas y restos paleontológicos por los cuales existen evidencias que están relacionados a la existencia humana.

II. “Monumentos recientes” quiere decir objetos culturales que datan de fecha posterior a 1830, que merecen protección debido a su importancia histórica, artística o científica.

III. “Monumentos inmuebles” quiere decir monumentos que hayan estado adheridos y aún permanezcan sobre el suelo o en el lecho marino o en el lecho de lagos o ríos, así como monumentos que hayan sido encontrados sobre el suelo o en el lecho marino o en el lecho de los lagos o ríos y no puedan ser retirados sin causar daño a su valor como testimonio. Monumentos inmuebles también incluirán instalaciones, elementos decorativos y otros que formen parte integral de los monumentos, incluyendo sus alrededores.

IV. “Monumentos muebles” quiere decir monumentos que no son inmuebles.

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