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Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo denominado Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores

Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo denominado “Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 174-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de julio de 2020

VISTO el Informe Técnico Legal N° 098-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 353-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, se entiende por Gas Licuado de Petróleo- GLP al hidrocarburo que, a condición normal de presión y temperatura, se encuentra en estado gaseoso, pero a temperatura normal y moderadamente alta presión es licuable. Usualmente está compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de establecer medidas de seguridad en las instalaciones de envasado de GLP, así como para el transporte de este producto;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia;

Que, en ese marco normativo, el numeral 1.6 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que es una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 3.2 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prevé que es una de la funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, en el numeral 4.3 de la “Guide to Good Industry Practices for LPG Cylinders in the Distribucion Channel” de la World LPG Association se hace referencia al transporte de cilindros de GLP en vehículos de dos y tres ruedas, resaltando algunas consideraciones técnicas y de seguridad que deben ser consideradas por los operadores de dichas unidades;

Que, con la finalidad de incrementar las medidas de seguridad en el transporte de cilindros de Gas Licuado de Petróleo resulta necesario establecer lineamientos aplicables a los operadores de vehículos menores que obtengan la autorización de la autoridad municipal competente, para realizar la actividad de transporte de GLP en cilindros de 10 kg ó de menos capacidad, desde el Local de Venta u otros establecimientos autorizados hasta el usuario final, así como respecto del entrenamiento que deben tener los conductores de dichas unidades vehiculares, tomando como referencia las consideraciones técnicas previstas por las buenas prácticas de la industria internacional del GLP;

Que, asimismo, y con la finalidad de optimizar la seguridad en las actividades de comercialización de GLP, resulta pertinente establecer que los operadores de los medios de transporte de GLP, incluyendo a los vehículos menores autorizados, reciban el entrenamiento correspondiente para la atención y respuesta de las emergencias que se puedan presentar durante el transporte y manipulación del combustible;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 098-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo denominado “Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores”, el cual contiene disposiciones sobre medidas de seguridad que deben de contar los vehículos menores usados por los agentes de comercialización, para el transporte de cilindros de GLP, así como sobre entrenamiento que deben de poseer los conductores de dichos vehículos, incluyendo además disposiciones complementarias que coadyuvarán al incremento de la seguridad en el transporte de GLP;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores” y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores” y su respectiva Exposición de Motivos, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1871625-1