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Aprueban el Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo

Aprueban el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 2 de julio de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 069-2020-SGTySV/GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando Nº 157-2020-GSCYV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 151-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 172-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; esto último, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del Covid-19. Dicho plazo fue prorrogado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales;

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, señalando que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación. Adicionalmente, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que los sectores competentes de cada actividad aprueban, mediante resolución ministerial, los protocolos sanitarios sectoriales para el inicio gradual e incremental de las actividades económicas;

Que, por otro lado la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, con la finalidad de dar continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada, teniendo en consideración el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA del Ministerio de Salud;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte; en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen y, en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares;

Que, con el numeral 23 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala que: el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores: es aquella actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehículos menores, en una determinada zona de trabajo;

Que, el numeral 2) y 10) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML, señala: “Es competencia de las Municipalidades Distritales: 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda”;

Que, con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante el Informe Nº 069-2020-SGTySV/GSCyV/MVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, con el objetivo de establecer las reglas y procedimientos en salud publica en la actividad del transporte en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; ello, a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y prevenir los contagios del COVID-19;

Que, con el Memorando Nº 157-2020-GSCYV/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, considera favorable la aprobación del “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores”; asimismo, señala que el documento contempla las disposiciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que, mediante Memorando Nº 151-2020-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, concluye que la implementación y ejecución de las acciones planteadas en la propuesta de Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, son relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales y forman parte de las funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. En tal sentido, emite opinión técnica favorable respecto que a la aprobación del protocolo sanitario para la prevención de la COVID-19 en el servicio de transporte público especial de vehículos menores, ya que se encuentra alineado con el objetivo estratégico institucional Nº05 del PEI 2020-2023, el cual refiere a “Mejorar las condiciones de habitabilidad en el distrito de Villa María del Triunfo”, y que la propuesta no irroga presupuesto adicional de la Entidad;

Que, mediante el Informe Nº 172-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del decreto de alcaldía que apruebe el Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores;

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el fiel cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

PROTOCOLO SANITARIO PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

I. OBJETIVO:

Establecer las reglas y procedimientos de salud pública en la actividad del transporte en vehículos menores en la jurisdicción de Villa María del Triunfo.

II. FINALIDAD:

Los Gobiernos Locales debemos asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y prevenir los contagios por COVID-19, realizando las labores de orientación a las empresas de vehículos menores formales, propietarios y conductores que operan en el distrito de Villa María del Triunfo.

Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID – 19 en la prestación del servicio público especial en vehículos menores.

III. ALCANCE:

El presente procedimiento tiene carácter obligatorio para el conductor, el usuario y el operador.

IV. BASE LEGAL:

4.1. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

4.2. Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias

4.3. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

4.4. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) las calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19

4.5. Resolución Ministerial Nº258-2020-MTC/01, aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector de Transporte y Comunicaciones

4.6. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan

4.7. Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19

4.8. Decreto Supremo 017-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias

4.9. Decreto Supremo 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados

4.10. Decreto Supremo 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19

4.11. Decreto de Urgencia Nº 025-2020, la presenta norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria

4.12. Resolución Ministerial Nº 239-2020.MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”

4.13. Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de fecha 04 de junio de 2020, modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01

V. DEFINICIONES:

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, se entiende por:

5.1. Conductor: persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría L5 destinado a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito distrital.

5.2. Mascarilla: mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.

5.3. Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID - 19, en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020.MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19.

5.4. Servicio público especial de personas mediante vehículos menores: Es el servicio de transporte público de pasajeros en Vehículos menores, en vehículo de la categoría L5, prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID- 19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

5.5. Sintomatología COVID - 19: signos y síntomas relacionados al COVID - 19, tales como fiebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis).

5.6. Transportista u operador: persona natural o jurídica que cuenta con autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito distrital para prestar el servicio de transporte público de pasajeros de ámbito distrital en vehículos de la categoría L5.

5.7. Usuario: persona natural que es traslada de un punto a otro a través del servicio de transporte público de personas de ámbito distrital en vehículos de la categoría L5.

5.8. Vehículo de la categoría L5: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público especial de personas mediante vehículos menores.

VI. DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR:

En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas:

6.1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel, antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio.

6.2. Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.

6.3. Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.

6.4. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de presentar sintomatología COVID – 19 o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días.

En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

6.5. Así mismo el transporte se efectuara con uno (pasajero).

6.6. Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte, para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos.

6.7. Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección en buen estado de conservación y limpieza.

6.8. Adaptar al vehículo menor una división transparente de material acrílico de 4mm o material plástico resistente (grueso de espesor) que aísle a los usuarios y que va ubicado detrás de la estructura metálica del espaldar del conductor, así mismo favorecer la ventilación natural del vehículo desinstalando las micas de las ventanas de la unidad vehicular.

6.9. Limitar el aforo a 5 unidades por paradero autorizado, manteniendo la distancia de 1 metro por cada unidad vehicular.

6.10. En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del vehículo de contacto habitual.

6.11. Exhibir en el interior del vehículo menor un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto. Las características del mensaje deben ser descargadas de la página Web del Ministerio de Transportes o de la SUTRAN. La Medida en A4, Adhesiva y se ubicara en la parte posterior del asiento del conductor.

VII. DISPOSICIONES PARA EL USUARIO:

En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas.

7.1. Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.

7.2. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionando o con una pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

7.3. No tirar desechos en el vehículo menor.

7.4. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas.

VIII. DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR:

En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas:

8.1. El operador que presta el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberán llevar un registro de aquellos conductores que presenten sintomatología COVID-19 y si han recibido asistencia médica, para comunicar de inmediato a la autoridad competente.

8.2. El operador deberá presentar a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial la relación de sus unidades autorizadas con sus respectivos conductores, quedando prohibido que otros conductores (conductores palanca) hagan uso de la unidad vehicular respectiva.

8.3. El operador debe indicar en la relación que unidades vehiculares podrán circular en los días asignados, representara el 30% de la flota vehicular autorizada.

De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 025-2020, que refuerza el Sistema de Vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional , indica en su Artículo 2: El Ministerio de Salud en cumplimiento de su función rectora es el encargado de planificar , dictar, dirigir, coordinar, supervisar, y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención , protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19 , con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentran en el territorio nacional , conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Así mismo mediante la Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA, emite los Lineamientos técnicos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo a exposición COVID -19, en su lineamiento preliminar 7 indica en los siguientes numerales:

7.1.2 En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora el Plan para la vigilancia, prevención, y control del COVID-19, en el trabajo el mismo que debe ser remitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48.

7.1.6. El plan de vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el trabajo será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL, entre otras para las acciones de su competencia. Para tal efecto el Ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso.

En ese sentido la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en sus labores cotidianas de fiscalización cumple con respetar las normas legales emitidas por las autoridades gubernamentales y apoya los lineamientos orientados a la prevención y control del COVID-19.

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