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Aprueban el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo

Aprueban el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 03-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 1 de julio de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 066-2020-SGTySV-GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando Nº 130-2020-GDELYE/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, el Informe Nº 160-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; esto último, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el cardinal 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias, entre otras materias, en servicios públicos locales, dentro de los que se encuentran la regulación del tránsito, circulación y transporte público;

Que, en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007 MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, estableciendo que los gobiernos locales son las autoridades competentes para regular su respectiva red vial vecinal o rural. Así, el Artículo 19º de la misma norma prescribe que, para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tomara en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, restricciones por características de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, entre otras;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Artículo 209º preceptúa: “Los vehículos no deben efectuar detenciones para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación; bajo ese contexto, el Artículo 120º de la misma norma, señala que: “La autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías pública”;

Que, por Ordenanza Nº 1682-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula la circulación y prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía publica, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227. Es necesario señalar que el transporte de carga y/o mercancías es una de las principales actividades económicas del país y de la ciudad de Lima, por lo que se requiere establecer disposiciones precisas para normar su prestación;

Que, según el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante el Informe Nº 066-2020-SGTySV-GSCyV/MVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabora el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo, con el objetivo de normar las actividades de carga y descarga que deberán observar los conductores de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías no consideradas como red vial de carga del distrito;

Que, con el Memorando Nº 130-2020-GDELYE/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial (hoy Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE) refiere que el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo, garantizará las acciones de salubridad en los mercados de abastos. Además, considera necesario regular el horario de abastecimiento de los mercados, a fin de que los camiones de carga no interfieran con el desarrollo de las actividades diarias de los consumidores;

Que, mediante el Informe Nº 160-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y demás unidades orgánicas pertinentes de la corporación municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

Reglamento de Circulación de Vehículos de

Transporte de Carga y/o Mercancías en el

Distrito de Villa María del Triunfo

El presente reglamento tiene como objeto regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías que abastecen a los mercados de abastos y que hacen uso de las vías en el distrito de Villa María del Triunfo, a fin de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Así como por el Estado de Emergencia Nacional por el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, considerando que el transporte de carga y/o mercancías es una de las principales actividades económicas del país en la ciudad de Lima, por lo que requiere de vías de circulación adecuadas que garanticen el normal abastecimiento a los mercados de abasto vías que son clasificadas de acuerdo a la Ordenanza N°341 y modificatorias.

Los vehículos de carga pesada son los de mayor extensión en las vías, elevando el riesgo en la seguridad de los demás usuarios de las mismas así también debe tenerse en cuenta que la congestión vehicular genera mayores niveles de contaminación, en tanto que a mayor fluidez en la circulación, se producen menores niveles de contaminación ambiental, lo que repercute directamente en la salud de los ciudadanos.

Establézcase como Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en todas sus modalidades”, en el marco de la Ordenanza Nº 341 y modificatorias.

Por tanto, resulta necesario implementar medidas para la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas, así como el resguardo del medio ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial existente.

BASE LEGAL

La Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

De acuerdo al numeral 1, sub numeral 1.4 del Artículo 81 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.

Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, se regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos,

Decreto Supremo N°008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y Control COVID-19

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan.

Decreto Supremo 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19.

CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA.

Para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:

a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el presente reglamento

b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías permita.

En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido.

c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal.

d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial.

f) Adoptar las medidas necesarias de seguridad que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos.

g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.

h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública.

Condiciones de circulación en vías

La circulación de vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en las vías no consideradas como Red Vial de carga en el artículo precedente, debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones teniendo en cuenta su categoría

CATEGORIA: N1 y N2 (hasta 6.5 toneladas: sujeto a franja horaria (12 de medianoche a 06:00 AM en todo el conjunto de vías de la jurisdicción de Villa María del Triunfo, de lunes a sábado

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CATEGORIA: N2 (mayor a 6.5 toneladas):

Vehículos de carga que abastecen a los mercados de abastos (abarrotes, verduras, carnes rojas y aves frutas pescados y mariscos, artículos de limpieza) sujeto a franja horaria (De 12 de medianoche – 06:00 am) de lunes a sábado.

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CATEGORIA: N3

Vehículos de carga que abastecen a los mercados de abastos (abarrotes, verduras, carnes rojas y aves frutas pescados y mariscos, artículos de limpieza) sujeto a franja horaria (De 12 de medianoche – 06:00 am) de lunes a sábado.

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CONDICIONES DE CIRCULACION

CATEGORIA VEHICULAR

CLASIFICACION VIAL

HORARIO DE CIRCULACION (LUNES A SABADO)

N1N2 MENOR O IGUAL A 6.5 TON

ARTERIALES, COLECTORAS LOCALES

12 DE MEDIANOCHE06:00 AM

N2 MENOR O IGUAL A 12 TON

ARTERIALES , COLECTORAS

12 DE MEDIANOCHE06:00 AM

N3 MAYOR A 12 TON

ARTERIALES , COLECTORAS

12 DE MEDIANOCHE06:00 AM

Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de Villa María del Triunfo.

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