Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00009-2020/MDSA
Santa Anita, 10 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios;
Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 199º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 15 al 31 de Julio de 2020, con motivo de conmemorarse el 199º Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1871620-1