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Ordenanza de régimen especial simplificado de giros complementarios afines cambio de giro y licencia provisional de bodegas

Ordenanza de régimen especial simplificado de giros complementarios, afines, cambio de giro y licencia provisional de bodegas

ORDENANZA Nº 501-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de junio del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2020, el Informe Nº 094-2020-SGPEC/GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Informe Nº 068-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 973-2020-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 572-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1085-2020-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales;

Que, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades otorga al concejo municipal la función normativa y lo reconoce como órgano fiscalizador aquellos asuntos de su competencia conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27972;

Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos;

Que, asimismo el artículo 79º del citado cuerpo legal establece como facultad a las Municipalidades de organizar los espacios físicos y uso del suelo, del mismo modo en el inciso 3 establece las funciones exclusivas de las municipalidades distritales y conforme al numeral 3.6, que son de Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, conforme versa de la elaboración y análisis realizado por la Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cuyas competencias y funciones se ejercen en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades en otorgar Licencias, certificados, autorización y seguridad ciudadana (Informe Nº 094-2020–SGPEC/GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Informe Nº 068-2020-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico), admiten la situación actual donde se establece que se debe ampliar los giros de los negocios;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento es considerada una de las normas primordiales para la mejora del ambiente de negocios en el país por cuanto forma parte de la cadena de trámites que promueve el emprendimiento de las personas dentro de condiciones de formalidad;

Que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se desarrolla en el marco de un único procedimiento administrativo y dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento se desarrolla la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior o previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modificaciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo de 2020, este último prorroga el aislamiento social obligatorio del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, establece que las actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada deben seguir como criterios concurrentes : i) no deben afectar las condiciones de seguridad, ii) no deben ser de riesgo alto y muy alto, iii) deben ocupar un área menor al que ocupa el giro del negocio, iv) no deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, se modificó el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada ante la Municipalidad, estableciendo el nuevo listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de Declaración Jurada ante la Municipalidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, establece en su art. 19º, Numeral 19.1, 19.2, y 19.3 que 19.1) los Gobiernos Locales en cumplimiento del art.6º de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la Licencia Provisional de Funcionamiento siempre que sea requerida expresamente por los Bodegueros,…19.2) La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el art.20º del Reglamento ante la unidad de recepción documental del Gobierno Local, …19.3) Solo se otorga Licencia Provisional de Funcionamiento a las Bodegas que realizan sus actividades en un área total de cincuenta metros cuadrados ( 50m2) calificados de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública y ubicados en el primer o segundo piso de la misma;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1497 de fecha 10 de mayo del año 2020 establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuya a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, siendo el objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Informe Nº 068-2020GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Informe Nº 094-2020-SGPEC-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, concluyen que se debe establecer mediante Ordenanza el Régimen Especial para el procedimiento simplificado de Ampliación Temporal de Giro, modificación de giro y autorización de giro, así como Licencia Provisional para el giro Bodegas conforme a las Normas lineamientos, y políticas de carácter Nacional, en atención a las Facultades que por Ley se establecen a los Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe Nº 572-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la viabilidad y aprobación del proyecto de Ordenanza de régimen especial simplificado de giros complementarios, afines, cambio de giro y licencia provisional de bodegas, que promueve la reactivación económica en el distrito de San Martin de Porres;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA DE REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE GIROS COMPLEMENTARIOS, AFINES, CAMBIO DE GIRO Y LICENCIA PROVISIONAL DE BODEGAS

Artículo Primero.- APROBAR los Formatos de Declaración Jurada para el procedimiento simplificado de Ampliación Temporal de Giro, modificación de área y Autorización de Giro, y Formato para otorgamiento de Licencia Provisional de giro Bodega, la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza conforme a los Anexos I y II.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial Y Comercialización , la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y la Sub Gerencia de Fiscalización, y demás órganos de instrucción respecto a las acciones de Fiscalización y Control para su correcto cumplimiento.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Norma.

REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE GIROS COMPLEMENTARIOS, AFINES, CAMBIO DE GIRO Y LICENCIA PROVISIONAL DE BODEGAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, y dotar a la actividad económica de alternativas de comercio, servicios en atención a las nuevas condiciones de salud predominantes, de conformidad al marco normativo establecido a nivel nacional.

Estando a lo señalado los objetivos principales de la presente disposición municipal se orientan a:

a) Promover el Desarrollo Empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el propósito de lograr el crecimiento económico ordenando, acorde con la protección del vecino.

b) Simplificar y facilitar los trámites administrativos de Licencia de Funcionamiento que impliquen la modificación y/o ampliación de giro, ampliación o reducción de área Licencia de Funcionamiento y la Autorización temporal de giro.

c) Fomentar la competitividad entre los establecimientos que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

d) Mejorar la calidad de los servicios prestados por los agentes económicos que soliciten la Licencia Municipal de Funcionamiento, en beneficio de los usuarios.

e) Garantizar las condiciones de salubridad e inocuidad que permitan disminuir o frenar el contagio del COVID 19.

Artículo 2º.- El presente tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento para efectuar modificaciones temporales y transferencia de las Licencias de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad, salubridad e inocuidad, a través de un procedimiento simplificado y ágil, sin generar un mayor costo para los administrados, como un apoyo del gobierno local al vecino.

Autorizar el funcionamiento de establecimientos con giros acordes al Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando al abastecimiento básico de la población del distrito y evitando el desplazamiento innecesario del público, además de evitar las concentraciones de personas que pongan en riesgo el contagio del virus.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Martin de Porres y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.

Artículo 4º.- El presente se encuentra dirigido a los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento y cumplan tanto con la zonificación como con las medidas de seguridad en edificaciones, pero que por la situación de emergencia no pueden ejercer el giro autorizado.

Artículo 5º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones:

a) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

b) Giro.- Actividad económica específica de comercio, servicios o industria.

c) Agente Económico.- Persona natural o jurídica, o ente colectivo nacional o extranjero, de derecho privado o público, que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento.

d) Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que necesariamente realiza la Municipalidad, con el fin de determinar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el agente económico, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico, establecido en la zonificación vigente, encontrándose de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como, con los niveles operacionales.

e) Área Autorizada.- Es el metraje expresamente autorizado por la municipalidad para el desarrollo de la actividad económica. e) Establecimiento.- Es el inmueble o parte del mismo, en el que se desarrolla la o las actividades económicas, con o sin fines de lucro.

f) Niveles Operacionales.- Estándares o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los establecimientos según los alcances previstos en la zonificación en donde se ubican.

g) Declaración Jurada.- Manifestación personal hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos puntos donde se asegura la veracidad de la misma, como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. Surten efectos ante la autoridad administrativa. Institución establecida para dar rapidez a ciertos trámites legales, sustituyendo transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios de terceros, mediante una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente.

h) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE

AMPLIACIÒN Y MODIFICACIÓN DE GIRO

Artículo 6º.- Modificación y/o ampliación de giro temporal

En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada, de acuerdo al Formato aprobado en el anexo I, (la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS) informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad.

La ampliación de giro afín o complementario debe cumplir con los siguientes criterios:

1. La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. La municipalidad no deberá aplicar la definición de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, elige siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los empresarios que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento.

2. Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada. La municipalidad verifica que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la predominante aprobada.

3. Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. La municipalidad no debe basar su análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas.

4.- La Municipalidad establece la Matriz de Giros Afines y Complementarios entre si para el desarrollo de actividades económicas comerciales y de servicios aplicando los criterios y lineamientos establecidos por el Ente Rector, y los criterios de compatibilidades establecidos en las Normas Metropolitanas como el Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas aplicable en el Distrito de San Martin de Porres y la Zonificación vigente, Ordenanza Metropolitana Nº 1015/ MML , ATN I y II de Lima Metropolitana.

5. La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. La municipalidad no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad.

CAPITULO II

ACTIVIDADES ADICIONALES,

SIMULTÁNEAS Y AFINES

Artículo 7º.- Las actividades simultáneas, adicionales y afines que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que prueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.

- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.

- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

7.1) Las actividades simultáneas, adicionales y afines que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la municipalidad, entre otras, son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

3. Servicios de teléfonos públicos.

4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

6. Reparación de relojes de pulsera.

7. Servicios de duplicado de llaves.

8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

11. Porteadores de maletas.

12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.

14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

16. Venta al por menor de productos de panadería.

17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco.

19. Venta al por menor de todo tipo de libros.

20. Venta al por menor de periódicos.

21. Venta al por menor de artículos de papelería.

22. Venta al por menor de material de oficina.

23. Venta al por menor de accesorios de vestir.

24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.

25. Venta al por menor de bisutería.

26. Venta al por menor de flores y plantas.

27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

28. Módulos portátiles para masajes.

29. Actividades de astrología y espiritismo.

30. Actividades de limpiabotas.

31. Aparatos para tomar la tensión.

32. Uso de básculas.

33. Taquillas accionadas con monedas.

34. Fotomatones.

35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

37. Delivery de productos.

38. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

39. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

40. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.

41. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

42. Coworking.

7.2) Dichas actividades podrán realizarse de manera complementaria a los giros aprobados previamente y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente y conforme a la Matriz de actividades económicas y Giros Complementarios y afines entre sí, que como Anexo III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente Ordenanza de manera gratuita y con la sola presentación de la Declaración Jurada que como Anexo I se incluye en la presente Norma.

Artículo 8.- Requisitos

Los agentes económicos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento y que deseen modificar, ampliar o reducir el giro temporal, podrán solicitarlo a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente – RUC, Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.

2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.

3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

CAPITULO III

REGIMEN ESPECIAL PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL

PARA EL GIRO BODEGA

Artículo 9º.- Se otorgara Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

Artículo 10º.- La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante la unidad de recepción documental de la mesa de partes de la sub gerencia de promoción empresarial y comercialización.

10.1) Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.

Artículo 11º.- Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado en el anexo II, la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.

b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento.

11.1) Procedimiento:

Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presenta ante la unidad de recepción documental del gobierno local, los documentos señalados en el artículo anterior. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. El gobierno local en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. 21.3 El gobierno local notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.

11.2) Obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva:

Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario.

En caso Defensa Civil no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido por este, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado.

11.3) Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.

CAPÍTULO IV

FISCALIZACIÓN Y CONTROL POSTERIOR

Artículo 12º.- Veracidad de la información

La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan la modificación de giro y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Artículo 13º.- Resistencia a la fiscalización posterior

El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- APROBAR, la Matriz de Giros Afines y Complementarios contenido en los Anexos III, IV, V Y VI los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza relacionados a las actividades comerciales y de servicios de manera general, actividades relacionadas a la salud, Instituciones Educativas y Afines, Hoteles, Hostales y Hospedajes.

Segundo.- INCLUIR, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, vigente aprobado por la Ordenanza Nº 466-MDSMP, Publicada el 13 de Octubre del 2018 adecuado a las normas complementarias y modificatorias vigentes, los procedimientos comprendidos en la presente Norma, correspondientes a la Aprobación de modificación y ampliación de giros, y otorgamiento de Licencia Temporal para Bodegas, conforme al Anexo VII, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Tercero.- MODIFICAR, el artículo 58 del título III, Capítulo I de la Ordenanza No. 497 – MDSMP donde promueve “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID – 19 en los mercados, locales comerciales, industriales, de servicios y profesionales en el Distrito de san Martin de Porres”; quedando establecido de la siguiente forma:

Artículo 58.- Toda actividad económica de comercio, industria, servicio y profesionales, para reiniciar operaciones deberá tener vigente licencia de funcionamiento, certificado ITSE de Defensa Civil, certificado de fumigación, y cumplir los procedimientos establecidos en las normas de carácter nacional que contemplen las diferentes Fases establecidas por Decreto Supremo en las diferentes modalidades de actividades económicas Industria, Minería, Comercio, construcción, Servicios, actividades turísticas y otras”.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, promover actividades económicas conforme a los lineamientos establecidos que no representen un peligro para la sociedad por efectos del COVID 19.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- DISPONER, que durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria, por efectos del COVID-19, los procedimientos aprobados en la presente Norma se tramitaran a través de la Mesa de Partes Virtual creada para tal efecto en cumplimiento de las Normas Sanitarias y de distanciamiento social aprobadas para tal efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER el apoyo de las fuerzas del Orden y demás instituciones públicas para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe).

Tercera.- DEROGAR, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 497- MDSMP, promueve “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID – 19 en los mercados, locales comerciales, industriales, de servicios y profesionales en el Distrito de san Martin de Porres,” de fecha 06 de mayo del 2020, que Aprueba los formatos de Declaración Jurada, de Reinicio de Actividades Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios y Declaración Jurada de reinicio de actividades económicas para Trabajadores.

Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

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MATRIZ DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

ANEXO III

ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS GENERALES

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MATRIZ DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

ANEXO IV

ACTIVIDADES RELACIONES A LA SALUD

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MATRIZ DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

ANEXO V

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y AFINES

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MATRIZ DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

ANEXO VI

HOTELES, HOSTALES, HOSPEDAJE

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ANEXO VII

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

ITEM

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

REQUISITOS

DERE-

CHO DE TRAMI-

TACION

(En S/)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDI-MIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN

DE RECURSOS

N°

DENOMINACION

Formu- lario/ Código/ Ubica-

ción

Auto- máti-co

Posi-

tivo

Nega-

tivo

RECONSI-

DERACION

APELACIÓN

Licencias de Funcionamiento

1)

MODIFICACION O AMPLIACION TEMPORAL DE GIRO PARA ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCION RIESGO BAJO

Base Legal

Competencias

? Ley 27972 (27.05.03) y modificatorias Ley Orgánica de Municipalidades

Art. 79 numeral 3.6.4, 83 numeral 3.6

? D.S. N° 046-2017-PCM (20.04.2017) y modificatorias TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia

de Funcionamiento

Art. 3, 5

? D.L 1497 Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19

? D.S N° 009-2020 PRODUCE

Requisitos

? D.S. N° 046-2017-PCM (20.04.2017) y modificatorias TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia

de Funcionamiento

Art. 6, 7, 8

? D.S. N° 002-2018-PCM (05.01.2018)

Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Art. 20

Calificación y Plazo

? D.L 1497 Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19

Art. 3

1

2

Requisitos Generales

Solicitud de Modificación O Ampliación Temporal De Giro:

:

- Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

- Tratándose de personas naturales: su número de

R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

- Número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual)

En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

GRA-

TUITO

X

Sub Gerencia de Gestión Documen-

taria y Archivo

Central

Sub Gerencia de Gestión Documen-

taria y Archivo

Central

2)

MODIFICACION O AMPLIACION TEMPORAL DE GIRO PARA ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCION RIESGO MEDIO

Base Legal

Competencias

? Ley 27972 (27.05.03) y modificatorias Ley Orgánica de Municipalidades

Art. 79 numeral 3.6.4, 83 numeral 3.6

? D.S. N° 046-2017-PCM (20.04.2017) y modificatorias TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Art. 3, 5

? D.L 1497 Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19

Requisitos

? D.S. N° 046-2017-PCM (20.04.2017) y modificatorias TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Art. 6, 7, 8

? D.S. N° 002-2018-PCM (05.01.2018)

Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Art. 20

Calificación y Plazo

? D.L 1497 Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19

Art. 3

Requisitos Generales

Solicitud de Modificación O Ampliación Temporal De Giro:

- Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

- Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

- Número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual)

En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

GRA-

TUITO

X

Sub Gerencia de Gestión Documen-

taria y Archivo

Central

Sub Gerencia de Gestión Documen-

taria y Archivo

Central

3)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO PARA BODEGAS

Base Legal

Competencia

? Ley 27972 (27.05.03) y modificatorias Ley Orgánica de Municipalidades

Art. 79 numeral 3.6.4, 83 numeral 3.6

? D.S. N° 046-2017-PCM (20.04.2017) y modificatorias TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Art. 3, 5

? Ley N°30877 Ley General de Bodegueros

? D.S 10- 2020 - PRODUCE

Requisitos

? D.S. N° 046-2017-PCM (20.04.2017) y modificatorias TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Art. 6, 7, 8

? Reglamento de la Ley N° 30877

Art. 20

Calificación y Plazo

? Reglamento de la Ley N° 30877

Art. 21

Obtención de Licencia Definitiva

? Art.22

Reglamento de Ley N° 30877

1

2

Requisitos Generales

Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:

- Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado por el decreto supremo que aprueba el presente reglamento, la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.

- Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento.

GRA-

TUITO

X

2 días

Sub Gerencia de Gestión Documen-

taria y Archivo

Central

Sub Gerencia de Gestión Documen-

taria y Archivo

Central

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