Establecen medidas de protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores y conductores autorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 432 /MDSJM
San Juan de Miraflores, 30 de junio de 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
POR CUANTO:
EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 79-2020-SGTTSV-GSCYV/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial (e), a través del cual presenta el proyecto de Ordenanza Municipal de carácter provisional y complementario a las Ordenanzas Nos. 347/ MDSJM, 422/ MDSJM, que establece el “Protocolo Sanitario, Tipificación y Multas Aplicables a las infracciones de Salubridad en el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, con la finalidad de prevenir, contener y mitigar la propagación de la Pandemia de COVID-19”, el Memorándum Nº 268-2020-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 105-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM del Subgerente de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 153-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 237-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum nº 613-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Carta Magna establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, el artículo 9º del Texto Constitucional señala que el Estado determina la política nacional de salud.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual también es contemplado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, anota que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud expresa que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley antes glosada estipula que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las Municipalidades Distritales en materia de transporte en general ejercen la competencia de regulación del transporte menor.
Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.
Que, el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que la Municipalidad Distrital competente tipificará, calificará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta quince (15) días calendarios para la prestación del Servicio Especial o cancelación del Permiso de Operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa.
Que, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14-04-2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y estipula disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual en su artículo 1 señala que la misma tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; describiéndose en su artículo 7º las competencias de las Municipalidades Distritales en dicha materia.
Que, con la Ordenanza 347/MDSJM, se aprobó la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Miraflores.
Que, a través de la Ordenanza 422/MDSJM, se aprobó la Ordenanza que modifica e incorpora artículos a la Ordenanza 347/MDSJM que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo del año en curso, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Que la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC, aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, formando parte de dichos Protocolos el Anexo VI “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID- 19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”.
Que, con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio del año en curso, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio del 2020.
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Que, siendo San Juan de Miraflores uno de los que mayor población tiene entre los distritos de Lima Sur y el tercer distrito con el mayor índice de contagios detectados en esta zona de Lima, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población;
Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa de lectura del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL DE CARÁCTER PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIO A LA ORDENANZA 347/ MDSJM, 422/ MDSJM, QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO SANITARIO, TIPIFICACION Y MULTAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES DE SALUBRIDAD EN EL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, CONTENER Y MITIGAR LA PROPAGACION DE LA PANDEMIA DE COVID-19”
Artículo Primero: OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores y conductores autorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, estableciendo condiciones óptimas para su prestación en favor de los usuarios y operadores del servicio, con la finalidad de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19.
Artículo Segundo: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Tercero: ÓRGANOS COMPETENTES.
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes instancias:
3.1. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial: Es el órgano encargado que determinará la planificación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
3.2. El Inspector Municipal de Transporte: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS.
Las personas jurídicas y los conductores autorizados en el distrito de San Juan de Miraflores deberán cumplir con las condiciones de protocolo sanitario establecido en la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC modificada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC y en la presente Ordenanza, para la prevención del COVID-19, así como de las demás disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores.
Los representantes legales de empresas, asociaciones y propietarios de los vehículos menores autorizados son responsables de las acciones de prevención, limpieza y desinfección de sus unidades de servicio público especial de transporte de personas. En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
4.1. La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio.
4.2. Proporcionar a los conductores alcohol gel para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte tanto del pasajero como la del conductor; mascarillas según norma técnica de MINSA y paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).
4.3. Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla de uso comunitario en buen estado de conservación y limpieza, así como los otros elementos señalados en el numeral 4.1. de la presente Ordenanza.
4.4. Realizar un control de temperatura corporal del conductor con el termómetro digital laser (temperatura hasta 37.5º), antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
4.5. Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presenta sintomatología COVID-19 y haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.
4.6. Proporcionar el formato del aviso sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, el aviso se colocará en la parte interior del vehículo, material autoadhesivo de medida mínima de ancho 210 mm. x alto 297 mm. (A4) de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modificada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC.
4.7. Adicionar en el vehículo menor una división con acrílico transparente o policarbonato de 4 mm. de espesor, alto mínimo de 80 cm. y ancho: Valor del ancho interior (medido detrás del asiento del conductor) menos 10 cm. Y fijado a la estructura del vehículo con mínimo 4 anclajes en L.
Artículo Quinto: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS.
En la prestación del servicio, el conductor deberá cumplir las siguientes medidas mínimas:
5.1. Los vehículos menores deberán ser desinfectados constantemente con agua e hipoclorito de sodio (lejía) al inicio y al término del viaje en el horario establecido en el artículo Sexto de la presente Ordenanza.
5.2. Los conductores deberán utilizar mascarillas de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por el MINSA.
5.3. Deberán portar alcohol en gel en un lugar seguro y visible del vehículo para uso exclusivo del pasajero
5.4. Tener una separación entre el conductor y el pasajero (acrílico o mica transparente) evitando el contacto directo.
5.5. Los vehículos menores en los puntos de recojo de pasajeros (paraderos) deben estar a una distancia social mínima de 1 m. entre vehículos. El número de vehículos menores en los puntos de recojo de pasajeros (Paradero) será de acuerdo a lo establecido en el Estudio Técnico vigente.
5.6. No deberá prestar el servicio si presenta Sintomatología COVID-19 tales como: fiebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).
5.7. Brindar el servicio de transporte sólo a los usuarios que utilicen debidamente la mascarilla de protección.
5.8. Exhibir en el interior del vehículo, el formato del aviso sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modificada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC.
Artículo Sexto: DÍAS Y HORARIO DE CIRCULACIÓN.
Los días y horarios de circulación de los vehículos menores se aplican según las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo dentro de las medidas que se adopten durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Sétimo: PROHIBICIONES.
Las personas jurídicas y los conductores autorizados del distrito de San Juan de Miraflores, están prohibidos de lo siguiente:
7.1. No podrán llevar más de dos (2) pasajeros, precisando que el conductor no se considera como pasajero, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modificada con Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC.
7.2. No podrá circular ningún vehículo en el toque de queda (inmovilización social obligatorio) determinada por el Gobierno Central, o demás disposiciones aplicables.
7.3. Que trabajen conductores considerados dentro de la población vulnerable (adultos mayores, con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y enfermedades pulmonares).
7.4. No prestar el servicio de transporte especial de personas mediante los viajes compartidos, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.
Artículo Octavo: DE LA FISCALIZACION.
La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, deberán ejecutar las acciones de control y fiscalización a los vehículos debidamente autorizados de manera preventiva, asegurando la limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas en su infraestructura en la que se encuentran incluidos los vehículos menores de la categoría L5 (mototaxis), así como las demás condiciones de protocolo de sanidad establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno: DE LAS INFRACCIONES.
La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores tipificará, calificará y sancionará las infracciones al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores autorizados, hasta con multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala de acuerdo al tipo y nivel de infracción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primera: Aprobar el Anexo I del Cuadro de Infracciones Provisional y Complementario, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que será publicado en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe , que tendrá vigencia por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria dictada a nivel nacional mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA o según las disposiciones que resulten aplicables dictadas por el Poder Ejecutivo.
Segunda: En cuanto a la infracción por falta de mascarilla del conductor y por circular en el horario de inmovilización social obligatoria, se pondrá en conocimiento de la Policía Nacional del Perú, para la imposición de la multa correspondiente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, y demás normas aplicables que sancionan el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
Tercera: Todas las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo que resulten aplicables en materia de transporte especial en vehículos menores y que hayan sido aprobadas posteriormente a la presente Ordenanza serán incorporadas a ésta mediante Decreto de Alcaldía.
Cuarta: Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1871619-1