Implementan sistema de estacionamiento rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2020/MM
Miraflores, 15 de julio de 2020.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:
VISTOS, el Informe N° 96-2020-SMUSV-GSC/MM de fecha 07 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 226-2020-GSC/MM de fecha 08 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 133-2020-GAJ/MM de fecha 13 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 340-2020-GM/MM de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, el artículo X del citado Título, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el inciso 18.1 del artículo 18° de la citada norma, indica entre las competencias de las municipalidades distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;
Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo 11° establece que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez de tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;
Que, el artículo 123° del citado reglamento, indica que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; y, el artículo 215° señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto;
Que, de la misma manera, el artículo 239° de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o área urbana;
Que, mediante la Ordenanza N° 514/MM, de fecha 26 de abril de 2019, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito, la cual tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios públicos en las vías locales del distrito de Miraflores, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de los conductores y/o propietarios de vehículos;
Que, en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la citada ordenanza, se facultó al Alcalde para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el periodo de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 009-2019-A/MM, la Municipalidad de Miraflores aprobó la implementación de estacionamientos rotativos en determinadas cuadras de la calle Bellavista, Calle Berlín, Av. La Mar y la Playa Makaha;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 002-2020-A/MM, la Municipalidad de Miraflores aprobó la implementación de estacionamientos rotativos en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Luis Arias Schereiber;
Que, mediante el Informe N° 96-2020-SMUSV-GSC/MM de fecha 07 de julio de 2020, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial sustentó la necesidad de aprobar mediante decreto de alcaldía, la implementación del sistema de estacionamientos rotativos en la cuadra 15 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la cuadra 1 de la Calle Encinas y en la cuadra 22 de la Av. Alfredo Benavides cruce con la cuadra 1 de la Av. La Merced del distrito de Miraflores, continuando de esta manera con el Plan de Implementación Progresiva dispuesto en la Ordenanza N° 514/MM;
Que, con Memorándum N° 226-2020-GSC/MM de fecha 08 de julio de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe antes citado, otorgando la conformidad al proyecto adjunto y el informe sustentatorio, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, con Informe Nº 133-2020-GAJ-MM de fecha 13 de julio 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que legalmente procede la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que implementa el sistema de estacionamiento rotativo en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced, respectivamente, del distrito de Miraflores y aprueba el cronograma de actividades para la implementación de dicho sistema en esta tercera etapa; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación del Alcalde;
Que, conforme a lo señalado, es necesario aprobar la implementación de estacionamientos rotativos, en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced, como tercera etapa del Plan de Implementación Progresiva, así como el cronograma de actividades con los plazos de instalación, difusión, educación e implementación de dicho plan;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero. - IMPLEMENTAR el sistema de estacionamiento rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced.
Articulo Segundo.- ESTABLECER los plazos de instalación, difusión, educación e implementación, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades:
• Del 14 al 15 de julio de 2020, instalación de señales informativas.
• Del 16 de julio al 31 de agosto de 2020, volanteo, sobre el inicio de la operación.
• Del 01 al 30 de setiembre de 2020, aplicar sanciones educativas.
• Del 01 de octubre de 2020 en adelante, aplicar sanciones pecuniarias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la ejecución de los trabajos indicados en el artículo segundo del presente decreto de alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente decreto de alcaldía en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1871593-1