Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
Resolución Nº 0155-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020001626
ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de marzo de dos mil veinte.
VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, del 6 de enero de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, declaró la suspensión de Boris Alexis Chávez Zeballos, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE. 2019009990.
ANTECEDENTES
Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019009990)
Mediante escrito, del 18 de diciembre de 2019 (fojas 1 a 4), Edelmira Mentiani Tenteyo solicitó la suspensión de Boris Alexis Chávez Zeballos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Para fundamentar su pedido, la solicitante adujo que contra la mencionada autoridad edil el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria - Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró fundado el requerimiento de detención preliminar solicitado por el Ministerio Público y ordenó dicha medida cautelar por el plazo de siete (7) días, por los delitos de cohecho pasivo propio y banda criminal, en agravio del Estado.
Así, a través del Auto Nº 1, de fecha 20 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 33), este órgano electoral trasladó la citada solicitud de suspensión al Concejo Distrital de Echarate, para que efectúe el procedimiento correspondiente y, una vez que emita el acuerdo pertinente y recabe los documentos requeridos, cumpla con remitir los actuados a esta sede electoral, a fin de que se pueda emitir el respectivo pronunciamiento electoral.
Por otro lado, al haberse tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el citado juzgado de investigación dispuso nueve (9) meses de prisión preventiva en contra del mencionado alcalde, mediante los Oficios Nº 06513-2019-SG/JNE y Nº 06787-2019-SG/JNE, de fechas 11 y 23 de diciembre de 2019 (fojas 26 y 27, respectivamente), se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco copia certificada del pronunciamiento judicial que ordenó esta medida de coerción procesal en contra del cuestionado alcalde.
Pronunciamiento del concejo distrital (Expediente Nº JNE.2019009990)
Por medio del Oficio Nº 08-2020-SG-MDE/LC (fojas 38 y 39), recibido el 14 de enero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Echarate remitió, entre otros documentos, lo siguiente:
a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Echarate, del 6 de enero de 2020 (fojas 49 a 52), a través de la cual se decidió, por unanimidad, suspender a Boris Alexis Chávez Zeballos, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.
b) Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, del 6 de enero de 2020 (fojas 45 y 46), con la que se formalizó la referida decisión de suspender al mencionado alcalde.
Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2020001626)
Posteriormente, con el Oficio Nº 57-2020-SG-MDE/LC, recibido el 12 de febrero de 2020 (fojas 11 a 15), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Echarate remitió lo siguiente:
a) Carta Nº 03-2020-SG-MDE/LC (fojas 39), por medio de la cual, el 8 de enero de 2020, se notificó a los miembros del Concejo Distrital de Echarate el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, que suspendió al alcalde Boris Alexis Chávez Zeballos.
b) Carta Nº 04-2020-SG-MDE/LC (fojas 56), a través de la cual, el 22 de enero de 2020, se notificó al referido alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC.
c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2020-MDE/LC, del 31 de enero de 2020 (fojas 54 y 55), que ratificó la solicitud de suspensión presentada en contra del cuestionado alcalde.
d) Constancia de Consentimiento Firme, del 7 de febrero de 2020 (fojas 83), mediante la cual se informó que, hasta la citada fecha, no se había presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDE/LC.
Finalmente, por medio del Oficio Nº 0207-2020-2SPAC-CSJCU-PJ-jac, recibido el 11 de marzo de 2020 (fojas 172 del Expediente Nº JNE.2019009990), el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cusco remitió copias certificadas tanto del Auto que Dispone Mandato de Prisión Preventiva (Resolución Nº 02), de fecha 18 de diciembre de 2019, que declaró fundada el mandato de detención en contra de Boris Alexis Chávez Zeballos, como del Auto de Vista (Resolución Nº 8), del 24 de enero de 2020, que confirmó la referida medida de coerción procesal.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de suspensión contenida en el artículo 25 de la LOM
1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.
2. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.
3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura e internamiento, aunque esta medida sea de carácter provisional.
4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular.
Análisis del caso concreto
5. De los actuados, se advierte que, en el Expediente Penal Nº 09301-2019-42-1001-JR-PE-08, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco dictó el Auto que Dispone Mandato de Prisión Preventiva (Resolución Nº 02), de fecha 18 de diciembre de 2019, en el cual resolvió, esencialmente, lo siguiente:
Declarar FUNDADA la Prisión Preventiva con relación BORIS ALEXIS CHÁVEZ ZEBALLOS por el plazo de NUEVE MESES, el cual computado desde el momento de su detención, esto ha sido el lunes 9 de diciembre de 2019, esta vencerá el 8 de setiembre de 2020 y se cumplirá en el establecimiento Penitenciario que el INPE designe.
6. Asimismo, dicho órgano judicial mediante el Auto de Vista (Resolución Nº 8), del 24 de enero de 2020, se pronunció, principalmente, de la siguiente manera:
A. DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica del recurrente Boris Alexis Chávez Zeballos.
B. CONFIRMAR la resolución Nº 02 de fecha 18 de diciembre de 2019 de folios 54/72; por medio de la cual el Juez del octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve (en el extremo apelado).
7. Ante ello, el Concejo Distrital de Echarate, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, adoptado el 6 de enero de 2020, declaró la suspensión del alcalde Boris Alexis Chávez Zeballos, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.
8. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física a una autoridad edil, sobre todo, si el propio órgano judicial remitió a esta sede electoral la resolución que ordenó su reclusión.
9. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la sentencia condenatoria de inmediata ejecución que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino en las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Echarate, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra.
10. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer sus funciones. Por ello, a causa de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción.
11. En virtud de ello, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDE/LC, mediante el cual el Concejo Distrital de Echarate, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, suspendió a Boris Alexis Chávez Zeballos. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
12. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, Hebert Peña Arroyo, identificado con DNI Nº 25012627, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
13. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agro, Amesday Martina Binari Koriki, identificada con DNI Nº 48227772, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate.
14. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 145 a 149 vuelta).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Boris Alexis Chávez Zeballos, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hebert Peña Arroyo, identificado con DNI Nº 25012627, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica Boris Alexis Chávez Zeballos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Amesday Martina Binari Koriki, identificada con DNI Nº 48227772, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Boris Alexis Chávez Zeballos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1871954-1