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Rectifican error material consignado en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD

Rectifican error material consignado en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 085-2020-SUNEDU/CD

Lima, 16 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero del 2018, mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 0081-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 31 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para brindar el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

El 22 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2017-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2017, la cual enmienda la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, resolviendo aceptar el desistimiento de seis (6) programas relacionados al programa de Enfermería: Carrera de Enfermería (Tezza), Carrera de Enfermería (San Felipe), Maestría en Enfermería con mención en Gestión Administrativa, Segunda Especialidad en Enfermería en Cuidado Intensivos, Segunda Especialidad en Enfermería en Geriatría y Gerontología y Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico.

El 24 de abril del 20171 la Universidad solicitó la modificación de licencia institucional relativo a la creación de seis programas. Al respecto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-SUNEDU/CD de fecha 18 de diciembre de 2017 se declaró improcedente la referida solicitud2.

El 7 de febrero del 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, la cual enmienda la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, resolviendo reconocer cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad.

2. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso de la revisión de la Resolución Nº 0731-2012-ANR3 del 20 de julio de 2012; Plan Curricular4 presentados por la Universidad el 16 de mayo del 20165; y, el Formato de Licenciamiento A56 presentado por la Universidad el 5 de setiembre de 20167 en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se verificó que el programa de segunda especialidad “Especialidad: Neumología” y el título de segunda especialidad profesional que otorga difieren de lo recogido en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, conforme al siguiente detalle:

En el Anexo Nº 1 se consignó la denominación del programa “Especialidad: Neumología Pediátrica” y como el título de segunda especialidad profesional que otorga “Especialista en Neumología Pediátrica”, siendo la denominación del programa “Especialidad: Neumología” y el título de segunda especialidad profesional que otorga: “Especialista en Neumología”.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación:

Dice:

Anexo Nº 1

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DE LA UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

TÍTULO QUE OTORGA

27

Especialidad: Neumología Pediátrica

Título de Especialista en Neumología Pediátrica

Debe decir:

Anexo Nº 1

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE

LA UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

TÍTULO QUE OTORGA

27

Especialidad: Neumología

Título de Especialista en Neumología

El numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que los errores materiales pueden ser rectificados de oficio o a solicitud de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión8.

Cabe precisar que la enmienda de los errores materiales citados en el numeral precedente no implica una modificación sustancial del contenido, ni del sentido de la decisión emitida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, por lo que corresponde su rectificación conforme a lo establecido por el artículo 212 del TUO de la LPAG.

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información señalada en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 027-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR el error material consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, deberá rectificarse conforme a lo siguiente:

Anexo Nº 1

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DE LA UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

TÍTULO QUE OTORGA

27

Especialidad: Neumología

Título de Especialista en Neumología

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Ricardo Palma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

6 El Formato de Licenciamiento A5 indica que la denominación del programa es “Especialidad: Neumología” y el título al que conduce como “Titulo Especialista en Neumología”.

7 Con RTD N°022817-2016-SUNEDU-TD.

8 Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JU5

Artículo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

1871915-1