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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Resolución de Secretaría General

N° 023-2020-DP/SG

Lima, 17 de julio de 2020

VISTO; los Informes N°s 000323-2020-DP/SSG-ORH y 000358-2020-DP/SSG-ORH, emitidos por la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000423-2020-DP/OGPM e Informe Técnico N° 000024-2020-DP/OGPM-FZM, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Memorando N° 000235-2020-DP/SSG emitido por la Subsecretaría General del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, en ese marco, con Resolución de Secretaría General N° 067-2019-DP/SG, de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al año 2020, pliego 011: Despacho Presidencial;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N°. 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, establece que: “El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos, Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicio sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales;(…)”;

Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza la indicada reducción, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2020, estableciendo, entre otras, las siguientes reglas: 1) Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), 2) Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles); asimismo, su artículo 5° señala que: “(…) los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 (…)”;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, en dicho contexto, se advierte que mediante Informe N° 000323-2020-DP/SSG-ORH, la Directora (e) de la Oficina de Recursos Humanos, solicita a la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización la modificación presupuestal en la Unidad Ejecutora 001: Despacho Presidencial, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de hasta un monto de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para atender el apoyo solidario, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 063 y 070-2020, respectivamente, siendo que corresponde a una reducción del presupuesto de la planilla correspondiente al mes de junio del año fiscal 2020;

Que, al respecto, con Memorando Nº 000423-2020-DP/OGPM e Informe Técnico N° 000024-2020-DP/OGPM-FZM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de la normatividad presupuestal opina favorablemente que el Pliego 011: Despacho Presidencial cuenta con la disponibilidad presupuestal de hasta la suma de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Despacho Presidencial hasta por la suma total de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Contando con los vistos de la Subsecretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N°077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por Decreto Supremo N°037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Despacho Presidencial, hasta por la suma total de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Despacho Presidencial, la Unidad Ejecutora 001: Despacho Presidencial; de acuerdo al detalle en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Despacho del Pliego 011: Despacho Presidencial, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.

Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Encárguese a la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la intranet y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAN MORALES CORDOVA

Secretaria General

Despacho Presidencial

1872042-1