Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 274 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
Resolución Ministerial
Nº 0406-2020-MTC/01.02
Lima, 17 de julio de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 347-2020-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 152-2020-MTC/12.08, de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado el 04 de junio de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2020, se dispone la suspensión temporal de los vuelos de aviación comercial y aviación general, provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020, por razones de interés público;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, y prorrogado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 10 y 23 de mayo y 26 de junio de 2020, respectivamente, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hasta el 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciéndose que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, entre otros;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone el cierre total de las fronteras durante el Estado de Emergencia, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; a partir de las 23:59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020, medida que continúa según lo dispuesto en numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM;
Que, asimismo, respecto al transporte interprovincial de pasajeros durante el Estado de Emergencia, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispuso la suspensión del servicio por medio terrestre, aéreo y fluvial; a partir de las 23:59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020;
Que, en dicho contexto, uno de los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19 es el de aeronáutica civil y particularmente la actividad de transporte aéreo; la cual ha visto afectado su normal funcionamiento al haberse suspendido temporalmente el transporte aéreo internacional hacia y desde el país; así como, el servicio de transporte aéreo nacional, salvo los casos excepcionales permitidos para viabilizar las actividades esenciales dispuestas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; lo que implica una gran afectación económica para los explotadores aéreos, principalmente por los contratos de transporte aéreo que no se han ejecutado, producto de las medidas de restricción dictadas durante el Estado de Emergencia;
Que, el numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que, en caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho al reembolso inmediato del íntegro del precio del pasaje;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el cual no contempla el supuesto de cancelación de vuelo por motivo de fuerza mayor que conlleve la suspensión legal del servicio de transporte aéreo;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada y competente para proponer los reglamentos de la misma, conforme lo dispone el artículo 9 de la citada Ley;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la modificación del artículo 274 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, incorporando dentro de sus alcances, el supuesto de cancelación de vuelos por caso de fuerza mayor que conlleve la suspensión legal del servicio de transporte aéreo;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 del punto V de las disposiciones generales de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-MTC; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 274 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sito en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica proyectonormas@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1872002-1