Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo

Aprueban la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, formatos y la metodología para el cálculo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0405-2020-MTC/01.02

Lima, 16 de julio de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 709-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe Nº 460-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, los Informes Nº 010-2020-MTC/30.DFPM y Nº 011-2020-MTC/30.DFPM del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprueba, respectivamente, la Fase 2 y Fase 3 de la Reanudación de Actividades; incluyéndose dentro de esta última las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;

Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios;

Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando anterior establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;

Que, como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, y en las demás provincias del país, vienen enfrentando un incremento de los costos de operación del servicio, poniéndose en riesgo la continuidad de dicho servicio;

Que, en atención a la problemática descrita, mediante Decreto de Urgencia Nº 079-2020 se aprueba el otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes;

Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, establece que las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de dicha norma, entregan el subsidio económico en especie (combustible) a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de acuerdo a la metodología de cálculo y a la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) aprobada por el MTC, la cual contiene los criterios de elegibilidad para contratación del distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles para la entrega del subsidio económico;

Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020 dispone que en un plazo máximo de diez (10) días calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Resolución Ministerial la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible), la metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) y los formatos referidos en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Memorando Nº 709-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe Nº 460-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial y los Informes Nº 010-2020-MTC/30.DFPM y Nº 011-2020-MTC/30.DFPM del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, propone la aprobación de la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)” que incluye los formatos referidos en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del referido Decreto de Urgencia; así como la “Metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)” y los formatos referidos en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020 que, como Anexo 1, forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la “Metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”; que, como Anexo 2, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1871965-1