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Aprueban la ejecución de la expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo – Piura – Sullana); y el valor de tasación

Aprueban la ejecución de la expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo – Piura – Sullana)”; y el valor de tasación

Resolución Ministerial

Nº 0393-2020-MTC/01.02

Lima, 15 de junio de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 091-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo – Piura – Sullana)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, con documento de Registro Nº E-176270, recibido el 03 de diciembre de 2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PAS-TC02-CHI-001-C del 28 de octubre de 2019, en el cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 228 865.93, correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo – Piura – Sullana)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 392-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 262-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, así como el Informe Nº 030-2020-MTC/20.22.4.1/DDHT, que cuentan con la conformidad de su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial de la citada Subdirección, a través de los cuales señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y áreas del inmueble afectado, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta Informe Técnico Nº 011-2020-MFSR, suscrito por verificador catastral, el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario, así como, la partida registral del inmueble y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1048-2020-MTC/20.4 del 07 de febrero de 2020, modificado por el Informe Nº 2046-2020-MTC/20.4 del 15 de junio de 2020;

Que, con Informe Nº 1181-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo – Piura – Sullana)”; y el valor de la Tasación de las mismas, incluido el valor del perjuicio económico, ascendente a S/ 228, 865.93, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas afectadas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y la Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas afectadas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las áreas de la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas afectadas del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas afectadas del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO PAS-TC02-CHI-001-C

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

AREA AFECTADA: 9,504.43 m2

AFECTACIÒN: PARCIAL

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

(S/.)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

CASA GRANDE S.A.A.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA 01:

Vértices

Lado

Distancia (m)

WGS 84

228,865.93

Este(X)

Norte(Y)

Por el Norte: Colinda con área remanente del fundo sausal grande de propiedad de Casa Grande S.A.A, con un tramo: Tramo 1-2, en línea recta de 27.20 m

P1

P1-P2

27.20

703738.5443

9133127.4196

Por el Este: Colinda con área remanente del fundo sausal grande de propiedad de Casa Grande S.A.A, con (04) tramos: Tramo 2-3 en línea recta de 34.16 m; tramo 3-4 en línea curva de 31.78 m; tramo 4-5 en línea curva de 35.28 m; tramo 5-6 en línea curva de 39.40 m.

P2

P2-P3

34.16

703762.8839

9133115.2711

P3

P3-P4

31.78

703747.2502

9133084.8938

P4

P4-P5

35.28

703753.2767

9133054.0936

P5

P5-P6

39.40

703761.0477

9133020.2235

Por el Sur: Colinda con la panamericana norte, con un tramo: Tramo 6-7, en línea recta de 154.85 m.

P6

P6-P7

154.85

703777.4884

9132985.3810

Por el Oeste: Colinda con área remanente del fundo sausal grande de propiedad de Casa Grande S.A.A, con (04) tramos: Tramo 7-8 en línea curva de 13.88 m; tramo 8-9 en línea curva de 24.26 m; tramo 9-10 en línea curva de 18.76 m; tramo 10-1 en línea recta de 40.62m

P7

P7-P8

13.88

703667.4576

9133094.3324

P8

P8-P9

24.26

703679.0790

9133086.7543

P9

P9-P10

18.76

703702.8542

9133083.3824

P10

P10-P1

40.62

703719.5285

9133091.5211

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA 02:

Vértices

Lado

Distancia (m)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

Por el Norte: Colinda con la panamericana norte, con un tramo: Tramo 1-2, en línea recta de 183.83 m.

P1

P1-P2

183.83

703617.6919

9133075.5113

Por el Este: Colinda con área remanente del fundo sausal grande de propiedad de Casa Grande S.A.A, con (05) tramos: Tramo 2-3 en línea curva de 5.32 m; tramo 3-4 en línea curva de 27.92 m; tramo 4-5 en línea curva de 26.81 m; tramo 5-6 en línea curva de 19.99 m; tramo 6-7 en línea recta de 56.78 m.

P2

P2-P3

5.32

703750.5369

9132948.4428

P3

P3-P4

27.92

703746.0281

9132951.2698

P4

P4-P5

26.81

703721.7849

9132964.4483

P5

P5-P6

19.99

703695.3538

9132963.8634

P6

P6-P7

56.78

703679.4142

9132952.1608

Por el Sur: Colinda con área remanente del fundo sausal grande de propiedad de Casa Grande S.A.A, con un tramo: Tramo 7-8 en línea recta de 24.94 m

P7

P7-P8

24.94

703653.7723

9132901.4971

Por el Oeste: Colinda con área remanente del fundo sausal grande de propiedad de Casa Grande S.A.A, con (07) tramos: Tramo 8-9 en línea recta de 55.13 m; tramo 9-10 en línea curva de 25.33 m; tramo 10-11 en línea curva de 12.55 m; tramo 11-12 en línea curva de 20.54 m; tramo 12-13 en línea curva de 13.50 m; tramo 13-14 en línea curva de 25.94 m, tramo 14-1 en línea curva de 26.24 m.

P8

P8-P9

55.13

703631.4599

9132912.6338

P9

P9-P10

25.33

703655.9512

9132962.0250

P10

P10-P11

12.55

703655.9229

9132986.9260

P11

P11-P12

20.54

703650.0132

9132997.9864

P12

P12-P13

13.50

703644.0689

9133017.5412

P13

P13-P14

25.94

703642.8046

9133030.9715

P14

P14-P1

26.24

703634.4423

9133055.3534

PARTIDA REGISTRAL: Nº 04056532, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 17.01.2020 por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10/01/2020 emitido por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo.

INFORME Nº 011-2020-MFSR, de fecha 13.05.2020, emitido por el Ing. Agrónomo Milton Fernando Solórzano Ramírez y suscrito por el Verificador Catastral Ing. Johny M. Cruzado Barrantes, con Cód. 10991VCPZRIX

1871907-1