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Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos

Disponen la publicación del Proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 171-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de julio de 2020

VISTO: El Informe Técnico Legal N° 017-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 333-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 14 del citado cuerpo normativo, señala que a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, por Decreto Supremo, se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos;

Que, asimismo, el referido artículo señala que este reglamento fijará los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, acorde con las características del área de contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, se aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, teniendo como función, entre otras, proponer y/o expedir normas del Subsector, así como promover las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que, el artículo 80 del citado Reglamento establece que son funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos, entre otros, promover las inversiones en el subsector hidrocarburos; y, formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al subsector, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 017-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de actualizar el marco normativo vigente de calificación de empresas petroleras; a fin de establecer disposiciones acordes con las exigencias actuales en la industria petrolera, garantizando un proceso adecuado, eficaz y oportuno; lo cual permitirá atraer mayores inversiones al país;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos y su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos” y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1871558-1