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Disponen levantamiento de suspensión temporal de los efectos de R.S. N° 019-2014-EM dispuesta por la R.M. N° 337-2017-MEM/DM y dictan otras disposiciones.

Disponen levantamiento de suspensión temporal de los efectos de R.S. N° 019-2014-EM, dispuesta por la R.M. N° 337-2017-MEM/DM, y dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 177-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS: La Resolución Número Quince emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06; el Memorando N° 0939-2019/MINEM-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 026-2020-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; los Informes N° 096-2020-MINEM/OGAJ y N° 351-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM de fecha 06 de enero de 1995, se otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94;

Que, a través de Resolución Suprema N° 019-2014-EM de fecha 07 de abril de 2014, se aprueba la ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por ELECTRONORTE S.A;

Que, con Resolución Suprema N° 056-2014-EM de fecha 4 de agosto de 2014, se aprueba la transferencia parcial de la concesión definitiva mencionada en el primer considerando, en las zonas de concesión ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A – ELECTRO ORIENTE S.A.;

Que, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 7 de julio de 2017, emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06, se resuelve lo siguiente:

“CONCEDER, bajo cuenta, costo y riesgo del demandante MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, en consecuencia SE ORDENA al Ministerio de Energía y Minas CUMPLA en el plazo de DIEZ DÍAS con SUSPENDER provisionalmente los efectos de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM del 07 de abril de 2014; mientras dure el trámite del proceso principal, debiendo expedir para tal fin la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal de la misma; y se ordene a la demandada reconozca provisionalmente a la demandante todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos; registrar las coordenadas de la zona que es titular y excluir estas coordenadas de solicitudes de terceros en acatamiento a la Resolución Gerencia Regional N° 004-2014-GOB.LAMB-GRDOP […]”.

Que, a través de Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017 se ejecutó el mandato contenido en la resolución judicial señalada en el considerando precedente, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 1.- Suspender temporalmente los efectos de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM, de fecha 07 de abril de 2014, mientras dure el trámite del proceso principal de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo seguido por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A.

Artículo 2.- Reconocer provisionalmente a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos, que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en los distritos de Olmos y Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque.

Artículo 3.- Registrar en el Registro de Concesiones las coordenadas de la zona de la que es titular Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y excluir estas coordenadas de solicitud de terceros en acatamiento de la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014-GOB.LAMB-GRDOP; las cuales figuran en el siguiente cuadro:

32323232.pdf

Que, con Resolución Número Quince de fecha 3 de octubre de 2019, emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06, se resolvió lo siguiente:

“CANCELAR la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR concedida mediante Resolución N° 04 de fecha 07 de julio de 2017, en consecuencia SE ORDENA al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, a través de su Procurador Público CUMPLA en el plazo de DIEZ (10) DÍAS con expedir resolución administrativa que disponga la CANCELACIÓN de la presente medida cautelar […]”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, en atención a las normas citadas en los considerandos que anteceden y los documentos de vistos, corresponde dar cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Número Quince de fecha 3 de octubre de 2019, emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06 y, en consecuencia: (i) disponer el levantamiento de la suspensión temporal de los efectos de Resolución Suprema N° 019-2014-EM, de fecha 07 de abril de 2014, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017; (ii) disponer la cancelación del reconocimiento temporal a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos, que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en los distritos de Olmos y Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017; y, (iii) disponer la cancelación del registro de las coordenadas de la zona de la que es titular Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. en el Registro de Concesiones, dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017;

En cumplimiento de la Resolución Número Quince de fecha 3 de octubre de 2019, emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el levantamiento de la suspensión temporal de los efectos de Resolución Suprema N° 019-2014-EM, de fecha 07 de abril de 2014, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Disponer la cancelación del reconocimiento temporal a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos, que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en los distritos de Olmos y Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017.

Artículo 3.- Disponer la cancelación del registro de las coordenadas de la zona de la que es titular Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. en el Registro de Concesiones, dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A., a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1871640-1